En el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (BOE de 11 de marzo), se establece que se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo
En Artículo 3.1 del CCiv dice que Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Entiendo, que si el convenio en caso de accidente de trabajo establece que ha de garantizarse el 100%, en este caso al no ser accidente de trabajo sino situación asimilada al accidente de trabajo, no hay que complementar hasta el 100%
Salvo mejor criterio de otro compañero