Generar vacaciones contrato suspendido IT

José2022

Miembro
Buenos días, ya sé que este tema se ha hablado en muchos foros,pero es que aún no sé realmente que hacer

Día 545 de IT, se suspende el contrato, meses después sale la resolución del INSS y le da la incapacidad permanente total y se extingue el contrato ( antes de la nueva ley).

Mi duda es ,porque he leído las dos opiniones. ¿En el tiempo de suspense del contrato se generan las vacaciones o solo se tendría que pagar al trabajador las vacaciones no disfrutas desde la fecha de baja hasta el fin del agotamiento y no hasta la resolución del inss?

esto es lo que he encontrado en internet, en una página especializada:
Durante este período, no subsiste la obligación de cotizar y no se generan vacaciones. Por lo tanto, no existe la obligación de liquidar las vacaciones generadas y no disfrutadas hasta que se produzca la extinción del contrato de trabajo, es decir, hasta que se declare la incapacidad permanente y se de alguno de los supuestos indicados al principio.

En este sentido, hasta los 545 días, el contrato está suspendido según el artículo 48.2 del ET, por lo que no se generan vacaciones.


Cómo lo habéis gestionado vosotros esto ?

Gracias.
 

Carlos80

Miembro
Si no se cuenta como vacaciones NO disfrutas ese período de suspensión del contrato, entonces sería asi correcto este planteamiento?

la baja medica es 1.9.23
el agotamiento de IT el 1.2.25
y la resolución del inss con la incapacidad permanente, el 28.4.25 ya pasa a ser pensionista.

¿Contamos las vacaciones que le corresponden desde el 1.9.23 al 1.2.25( por ejemplo 45 días), entonces cuando haga la extinción del contrato en el sistema red, tendre que poner fecha fin de vacaciones el 11 de junio 2025 ( que sale del 27 de abril que es el ultimo día antes de ser pensionista por la invalidez + 45 días de vacaciones NO disfrutadas)

Gracias de antemano.
 
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