Buenos días, ya sé que este tema se ha hablado en muchos foros,pero es que aún no sé realmente que hacer
Día 545 de IT, se suspende el contrato, meses después sale la resolución del INSS y le da la incapacidad permanente total y se extingue el contrato ( antes de la nueva ley).
Mi duda es ,porque he leído las dos opiniones. ¿En el tiempo de suspense del contrato se generan las vacaciones o solo se tendría que pagar al trabajador las vacaciones no disfrutas desde la fecha de baja hasta el fin del agotamiento y no hasta la resolución del inss?
esto es lo que he encontrado en internet, en una página especializada:
Durante este período, no subsiste la obligación de cotizar y no se generan vacaciones. Por lo tanto, no existe la obligación de liquidar las vacaciones generadas y no disfrutadas hasta que se produzca la extinción del contrato de trabajo, es decir, hasta que se declare la incapacidad permanente y se de alguno de los supuestos indicados al principio.
En este sentido, hasta los 545 días, el contrato está suspendido según el artículo 48.2 del ET, por lo que no se generan vacaciones.
Cómo lo habéis gestionado vosotros esto ?
Gracias.
Día 545 de IT, se suspende el contrato, meses después sale la resolución del INSS y le da la incapacidad permanente total y se extingue el contrato ( antes de la nueva ley).
Mi duda es ,porque he leído las dos opiniones. ¿En el tiempo de suspense del contrato se generan las vacaciones o solo se tendría que pagar al trabajador las vacaciones no disfrutas desde la fecha de baja hasta el fin del agotamiento y no hasta la resolución del inss?
esto es lo que he encontrado en internet, en una página especializada:
Durante este período, no subsiste la obligación de cotizar y no se generan vacaciones. Por lo tanto, no existe la obligación de liquidar las vacaciones generadas y no disfrutadas hasta que se produzca la extinción del contrato de trabajo, es decir, hasta que se declare la incapacidad permanente y se de alguno de los supuestos indicados al principio.
En este sentido, hasta los 545 días, el contrato está suspendido según el artículo 48.2 del ET, por lo que no se generan vacaciones.
Cómo lo habéis gestionado vosotros esto ?
Gracias.