Gestión Bajas Médicas: novedades RD 625/2014

leguleyo

Nuevo miembro
En dicho RD se deroga el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, donde en su artículo 2 obligaba a la empresa a tramitar las bajas.

Como en el nuevo RD no se menciona obligación ninguna... ¿Debemos suponer que ya no habrá que enviar las bajas por Sistema RED a partir del 01-09? Sería un alivio...
 

Raquel GR

Miembro activo
Lo dudo mucho y mucho menos con el CRETA que nos viene
Lo tengo encima de la mesa para leer, cuando lo lea más atentamente comentamos. ;D
 

leguleyo

Nuevo miembro
Pues mira, leí mal. No es que lo hayan quitado... Es que el plazo para las empresas pasa de 5 días... A 3 hábiles!!!!


2. Las empresas tienen la obligación de remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.6 del texto refundido de la Leysobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
 
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