Graduados y grupos profesionales

Buenos días

Ya son varias veces que nos surge el siguiente debate, a ver qué enfoque tenéis vosotros.

Antiguamente, la clasificación profesional en función de los estudios quedaba clara: los licenciados estaban por encima de los diplomados. Sin embargo, con el tema de Bolonia, donde todos son graduados esa línea divisoria queda menos nítida. Un graduado social son 4 años de carrera y un abogado también (por ejemplo). ¿Qué criterio usáis vosotros con los nuevos egresados universitarios para clasificarlos?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues no exactamente
Para ser abogado ejerciente se requiere Grado+Master, 4+1 (los antiguos 5 años de las licenciaturas)
Abogado es MECES 3, EQF 7.
Graduado social es grado, 4 años (que equivalen a los títulos de peritaje de los años 60).
Graduado es MECES 2, EQF 6.

Grados universitarios que directamente equivalgan a las antiguas licenciaturas son solo los grados universitarios de 300 o más créditos ECTS:
.- Medicina 360 ECTS
.- Farmacia 300 ECTS
.- Veterinaria 300 ECTS
.- Arquitectura 300 ECTS

Todos los demás grados universitarios son de 240 ECTS en general, con algunos de 180 ECTS.

Por lo tanto, si el título habilitante que justifica la contratación es grado universitario (salvo esas 4 excepciones), grupo 2 de cotización.
Si la titulación habilitante es master (lo que requiere grado previo), entonces es grupo 1 de cotización.
 
Última edición:
Pues no exactamente
Para ser abogado ejerciente se requiere Grado+Master, 4+1 (los antiguos 5 años de las licenciaturas)
Abogado es MECES 3, EQF 7.
Graduado social es grado, 4 años (que equivalen a los títulos de peritaje de los años 60).
Graduado es MECES 2, EQF 6.

Grados universitarios que directamente equivalgan a las antiguas licenciaturas son solo los grados universitarios de 300 o más créditos ECTS:
.- Medicina 360 ECTS
.- Farmacia 300 ECTS
.- Veterinaria 300 ECTS
.- Arquitectura 300 ECTS

Todos los demás grados universitarios son de 240 ECTS en general, con algunos de 180 ECTS.

Por lo tanto, si el título habilitante que justifica la contratación es grado universitario (salvo esas 4 excepciones), grupo 2 de cotización.
Si la titulación habilitante es master (lo que requiere grado previo), entonces es grupo 1 de cotización.
Gracias :D
 

fundación

Miembro conocido
Hay una consulta del colegio de ingenieros técnicos COGITI que hizo a TGSS: de acuerdo con la normativa actual derivada del "Proceso Bolonia", indicaron que los títulos de Grado deberán entenderse en el grupo de cotización 1 junto a los actuales Ingenieros y Licenciados.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sí, es una cierta contradicción administrativo-legislativa.

Según las equivalencias y homologaciones oficiales (ANECA), los viejos títulos de perito equivalen a los antiguos títulos de ingeniero técnico, que a su vez, corresponden con los actuales y vigentes títulos de grado.
Un graduado en ingeniería no está facultado para hacer más que un antiguo ingeniero técnico, ni un ingeniero técnico está facultado para menos cosas que un actual graduado.

Sin embargo, por una mala comprensión del asunto por parte de la TGSS (y la listeza que tuvo el COGITI), los ingenieros técnicos (MECES 2 EQF 6) van al grupo 2, y los graduados en ingeniería (MECES 2 EQF 6) van al grupo 1.

Como la TGSS (o alguien dentro), se dio cuenta de la metida de pata, hace años que el COGITI intenta que los antiguos peritos-Ingenieros técnicos sean también asimilados al grupo 1. Pero en este caso, la TGSS hace años que desarrolló una aguda sordera al asunto.

Nota: Parte de este jaripollo con sus contradicciones viene del engedro que perpetraron con lo de las "licenciaturas cortas" de los años 90.
Teníamos las licenciaturas históricas de 5 años (MECES 3 EQF 7)
Luego hicieron esas licenciaturas de 4 años, que dijeron y declararon como totalmente equivalentes (por mera sinonimia nominal).
Y claro, luego llegan los grados de 4 años (MECES 2 EQF 6), con un contenido formativo totalmente asimilable a las licenciaturas cortas a las que sustituyó.
 
Arriba