GRAN INVALIDEZ

Clo

Nuevo miembro
Buenos días,
Un hombre tuvo un accidente de trabajo, y quedó en silla de ruedas.
Le concedieron incapacidad absoluta.
Recurrió ante el INSS, ganaron el juicio y le reconocieron Gran Invalidez.
Ahora el hombre se plantea la posibilidad de gestionar un bar, darse de alta en reta (con las ayudas que haya, ahora buscaré a ver q hay...) y hacer lo que pueda (se supone q también trabajará su mujer o tendrá trabajadores)
En teoría sería compatible pensión y autónomo, siempre q sea compatible con su estado de salud y no revele cambios en su capacidad, pero... cabe la posibilidad de que el INSS revisara la pensión y se la rebajaran (o suspendieran)?
Gracias y saludos,
 

Clo

Nuevo miembro
Ah! y otra cosita...
En caso de qu fueran compatibles pensión y trabajo, si se da de alta y después de un tiempo causa baja en reta...
¿le recalcularían la pensión con la bases de cotización del reta???
Saludos!
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola Clo, a mi entender, muy complicado lo que se pretende, porque casi seguro dejaría en evidencia la tasa de incapacidad fisiológica o funcional que se le atribuye y se le paga al pensionista. Y digo esto, porque como sabes de la definición se desprende:

Artículo 137.6. LGSS. Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

En fin,  prácticas con gaseosa La Casera.

Saludos.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Paco,
Gracias por contestar!
Es que claro, este hombre realmente tiene gran invalidez porque está paralítico y no puede hacer sólo absolutamente nada, ni vestirse ni ir al baño.
Pero de coco está bien (bueno con depresión de caballo), y piensa que a lo mejor puede dedicarse a gestionar una actividad (hacer pedidos, tratar con proveedores, controlar bancos, etc)
Aunque suene raro por ser una gran invalidez, pienso que debería de ser compatible con esta actividad, pero me da miedo que pueda tener problemas de revisión, sobre todo teniendo en cuenta que tuvo q litigar con el inss para que le pasaran de absoluta a gran invalidez,...
Puede que, aunque injsutamente, podría ser peligroso, como tú dices,...
Y el colega ya está bastante jorobado como para darle más problemas,...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente, a la vista de la sentencia, si no hay mejoria en el estado del invalido, puede trabajar tranquilamente.
 

Paco~

Nuevo miembro
Sí, a la vista de esta sentencia del más alto tribunal, lo que se hace es justificar aún más "el descrédito" en el que está sumida, en la actualidad la justicia en España. Es decir, la misma y bajo mi punto de vista supone una aberración en toda regla de la que cabe deducir que los criterios "sui géneris" del tercer poder judicial del Estado, suplantan a los dictados de las leyes del segundo -Parlamento- y por ende al primero, el Ejecutivo. Y las razones que dan para ello son, las que se desprende de la información del periódico:

"Este planteamiento cobra pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías, particularmente informáticas y de teletrabajo, que consienten pluralidad de actividades laborales a jornada completa a quienes se encuentran en situaciones de Incapacidad Permanente o Gran Invalidez, de manera que la compatibilidad ahora defendida representa un considerable acicate para la deseable reinserción de los trabajadores con capacidad disminuida".

Pero vamos a ver, se supone que a quien se le concede una invalidez absoluta para el trabajo, (toda clase de trabajo) es porque presenta una pérdida anatómica o funcional tal que le impide realizar cualquier tipo de actividad. Es decir, trabajador inválido absoluto sería aquél que en momento concreto carece de posibilidad real de actuación profesional, porque de lo contrario ya no hablaríamos del grado de absoluta sino de la parcial o total para su profesión u oficio.

Decía sobre esto el mismo tribunal, pero con distintos jueces en la sentencia del 16 de febrero de 1984:

“Inválido absoluto es aquel que carece de posibilidades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea.”

Y por otro lado, la sentencia del mismo tribunal, pero con distintos jueces, de fecha 23 de febrero de 1990:

“Que puesto que la prestación de un oficio, por liviano o sedentario que sea, comporta profesionalidad, rendimiento y eficacia de modo continuo durante toda la jornada laboral, es por lo que la inhabilitación para el trabajo debe entenderse como absoluta si las lesiones sólo consienten quehaceres determinados y livianos con afán de superación y de sobreponerse al dolor más allá de lo que es exigible como normal diligencia”

Finalmente, la sentencia del mismo tribunal, pero con distintos jueces, (STS 22-1-1990) “Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Pues bien, a raíz de que más arriba digo un ciudadano corriente no puede entender nunca esta forma de impartir la justicia, (compatibilizando pensión y trabajo) pues aquí no vale de si la pensión que le han concedido es baja y no puede vivir con ella o es alta y le sobra dinero, pero también necesita trabajar como sustento vital y es necesario que se recicle. No, señores jueces, estas sentencias son una aberración en toda regla porque Vds. no interpretan la norma en el sentido que el legislador en su promulgación le dio y con su criterio lo que hacen es transformarla. Es decir esta sentencia es una caca de perro dejada en una acera urbana, porque quienes son Vds. para buscarles a los inválidos una reinserción en el trabajo, manteniéndoles al mismo tiempo una graciosa pensión, a costa del sistema que pagamos y nos beneficiamos todos. Para eso, entiendo yo, están los órganos específicos y el personal especializado y destinado a estos menesteres.

Finalmente y aunque hay quienes consideran que la misma sienta jurisprudencia, para que ello sea posible, tiene que repetirse el caso más de una vez.
 

aprendiz

Miembro
Es que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez son compatibles con la actividad laboral y sus consecuencias.

Así se establece legalmente en el artículo 141.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El caso esta en que, como dice aprendiz, la IPT, IPA e, incluso, GA, son compatibles con el trabajo. Por lo que, la setencia, creo, unicamente interpreta lo dicho por la ley. Aqui los jueces no se inventan nada. Eso si, a los efectos practicos es una aberracion: el estado en quiebra tecnica, mientras paga un pensionista que trabaja. Y, claro, con las nuevas tecnologias, igual el tio se forra (ojo, dejando aparte la gran desgracia de ser un invalido, en tan altos grados, lo que no se paga con dinero alguno. Pero eso ya es harina de otro costal).
 

fundación

Miembro conocido
Fernando ha dado en el clavo. Conozco más de un caso de minusvalías importantes que compatibilizan pensión y trabajo en este sector, especialmente en la consultoría informática, diseño y desarrollo web, etc. Estas actividades son posibles al 100% sin desplazamientos a empresas, por formación, etc. etc.

Aparte, el caso más conocido es Stephen Hawking que ahora se hincha a documentales y libros, pero hay que tener una cabeza especial claro.
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola todos.

Pues efectivamente, en este caso por la premura de mi respuesta, estaba equivocado con relación a las incompatibilidades. Por ello con toda humildad tengo que pedir las disculpas necesarias al caso. Otra cosa es que las considere justas o no, pero ya los jueces aquí no son los culpables de que existan esa "mano" tan amplia, permisiva y en exceso generosa con los dineros de todos.

En fin compañeros, "me he metido en trigo" y la única forma de salir de él es hacer lo que ahora con este post hago: disculparme en mi error.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso si, me reafirmo en lo mismo: por mucho que se forre Stepehn Hawking, no me cambio por el ni harto de vino. Perdon por la crudeza: pero si no puedes andar, correr, saltar o joder, ¿para que coño quieres el dinero?

Perdonad por la licencia. ;D
 
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