Sí, a la vista de esta sentencia del más alto tribunal, lo que se hace es justificar aún más "el descrédito" en el que está sumida, en la actualidad la justicia en España. Es decir, la misma y bajo mi punto de vista supone una aberración en toda regla de la que cabe deducir que los criterios "sui géneris" del tercer poder judicial del Estado, suplantan a los dictados de las leyes del segundo -Parlamento- y por ende al primero, el Ejecutivo. Y las razones que dan para ello son, las que se desprende de la información del periódico:
"Este planteamiento cobra pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías, particularmente informáticas y de teletrabajo, que consienten pluralidad de actividades laborales a jornada completa a quienes se encuentran en situaciones de Incapacidad Permanente o Gran Invalidez, de manera que la compatibilidad ahora defendida representa un considerable acicate para la deseable reinserción de los trabajadores con capacidad disminuida".
Pero vamos a ver, se supone que a quien se le concede una invalidez absoluta para el trabajo, (toda clase de trabajo) es porque presenta una pérdida anatómica o funcional tal que le impide realizar cualquier tipo de actividad. Es decir, trabajador inválido absoluto sería aquél que en momento concreto carece de posibilidad real de actuación profesional, porque de lo contrario ya no hablaríamos del grado de absoluta sino de la parcial o total para su profesión u oficio.
Decía sobre esto el mismo tribunal, pero con distintos jueces en la sentencia del 16 de febrero de 1984:
Inválido absoluto es aquel que carece de posibilidades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea.
Y por otro lado, la sentencia del mismo tribunal, pero con distintos jueces, de fecha 23 de febrero de 1990:
Que puesto que la prestación de un oficio, por liviano o sedentario que sea, comporta profesionalidad, rendimiento y eficacia de modo continuo durante toda la jornada laboral, es por lo que la inhabilitación para el trabajo debe entenderse como absoluta si las lesiones sólo consienten quehaceres determinados y livianos con afán de superación y de sobreponerse al dolor más allá de lo que es exigible como normal diligencia
Finalmente, la sentencia del mismo tribunal, pero con distintos jueces, (STS 22-1-1990) Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Pues bien, a raíz de que más arriba digo un ciudadano corriente no puede entender nunca esta forma de impartir la justicia, (compatibilizando pensión y trabajo) pues aquí no vale de si la pensión que le han concedido es baja y no puede vivir con ella o es alta y le sobra dinero, pero también necesita trabajar como sustento vital y es necesario que se recicle. No, señores jueces, estas sentencias son una aberración en toda regla porque Vds. no interpretan la norma en el sentido que el legislador en su promulgación le dio y con su criterio lo que hacen es transformarla. Es decir esta sentencia es una caca de perro dejada en una acera urbana, porque quienes son Vds. para buscarles a los inválidos una reinserción en el trabajo, manteniéndoles al mismo tiempo una graciosa pensión, a costa del sistema que pagamos y nos beneficiamos todos. Para eso, entiendo yo, están los órganos específicos y el personal especializado y destinado a estos menesteres.
Finalmente y aunque hay quienes consideran que la misma sienta jurisprudencia, para que ello sea posible, tiene que repetirse el caso más de una vez.