Grupo de cotización

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
Una trabajadora presta servicios como Editora en una editorial de libros
Su salario es de 2.000 € brutos tal y como establece el convenio de las artes gráficas
Se le ha asignado un Grupo de cotización 4

La trabajadora indica a la empresa que su GC debe ser el 1 porque es Licenciada. Ello implica una base mínima de 1.929 € para 2025 y para 2026 (y años posteriores) es posible que este importe siga aumentando y, por ello, también su salario bruto asociado al GC 1

¿Tiene razón la trabajadora? ¿Por el hecho de tener determinados estudios se debe encuadrar en un GC determinado o el GC irá determinado por su categoría profesional?
Entiendo que deberá ir en el GC según su categoría profesional, porque si una persona es Licenciada en derecho pero trabaja como reponedor en Mercadona, no irá al GC 1 sino que irá al GC que le corresponda a su actividad profesional y al salario correspondiente

¿Alguna opinión al respecto?
Muchas gracias

Saludos
 

Bruma

Miembro conocido
Estás en lo cierto, se le tendría que poner GC 1 si le hubierais exigido esa titulación, pero no siendo así, le toca el que corresponde a su categoría profesional.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El convenio colectivo sectorial (Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares, código de convenio n.º 99000355011982), establece en su artículo 6.1.3 que el nivel Editor "debe tener el nivel académico..."
O sea, esta implícito y expresamente contemplado que dicha categoría laboral surge y se fundamenta desde la posesión y el reconocimiento de "alguna" titulación académica.
No ha lugar en esta categoría el debate de si se ha tenido en cuenta y se ha exigido o no la titulación de forma expresa, pues el convenio obliga a la exigencia.

Establece el convenio, en el mismo larguísimo y farragoso artículo, que el nivel profesional (salarial) de dicha categoría de Editor es el nivel 3.
Y haciendo un análisis comparativo de a que grupos corresponde ese nivel 3, resulta que lo asignan a un "Titulado universitario de grado medio".
O sea, corresponde a educación académica superior media (hasta 240 créditos ECTS).

Eso en general, y salvo alguna que otra excepción, corresponde a grupo de cotización 2 en la Seguridad Social.

Si esa persona, como titulación académica aportó una antigua licenciatura, seguramente tiene reconocido un rango académico equivalente a 300 ECTS (actual master, o MECES 3 MECU 7), aunque el convenio solo exige MECES 2 MECU 6 para esa categoría de Editora.

El grupo de cotización 4, en ese convenio, veo que corresponde en general con los técnicos superiores de los CFGS (de 120 ECTS).
 

VOS64

Miembro activo
Buenas tardes
Una trabajadora presta servicios como Editora en una editorial de libros
Su salario es de 2.000 € brutos tal y como establece el convenio de las artes gráficas
Se le ha asignado un Grupo de cotización 4

La trabajadora indica a la empresa que su GC debe ser el 1 porque es Licenciada. Ello implica una base mínima de 1.929 € para 2025 y para 2026 (y años posteriores) es posible que este importe siga aumentando y, por ello, también su salario bruto asociado al GC 1

¿Tiene razón la trabajadora? ¿Por el hecho de tener determinados estudios se debe encuadrar en un GC determinado o el GC irá determinado por su categoría profesional?
Entiendo que deberá ir en el GC según su categoría profesional, porque si una persona es Licenciada en derecho pero trabaja como reponedor en Mercadona, no irá al GC 1 sino que irá al GC que le corresponda a su actividad profesional y al salario correspondiente

¿Alguna opinión al respecto?
Muchas gracias

Saludos
Pregunto: si su base de cotización actual, 2000 €, es superior a esos 1929 €, no le influye, ¿no? Otra cosa sería que la base mínima del GC 1 continúe subiendo y sea mayor que sus 2000 €.
Vamos, que a efectos de cotizaciones que es lo que le va a servir para bajas y futura pensión, no le afecta, creo, porque está cotizando por un importe superior.
Porque, qué es mejor, ¿GC 1 con 1929 € brutos o GC 4 con 2000 € brutos?
Aclarádmelo, por favor.
 
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