Guarda legal interina

depaula

Nuevo miembro
Trabajadora con contrato de interinidad cuyo contrato, su fin, es sustituir a dos trabajadoras que disfrutan de reducción de jornada por guarda legal. Hasta ahí todo bien, pero ahora la trabajadora solicita reducción de jornada por guarda legal y la empresa por supuesto acepta pero le marca un horario totalmente intempestivo. Trabajo en horario de tarde, la trabajadora prefiere por la mañana, guardias de 24 horas.....

Yo en este caso, mi primera impresión es que el derecho de esta trabajadora está limitado al derecho de las trabajadoras que sustituye. Es decir si estas trabajadoras han solicitado reducción de jornada por guarda legal para no realizar turnos de 24 horas o tardes y se contrata a una interina para que lo haga, pues ese es el horario que le toca si o si, aunque esta solicite reducción de jornada también.  ¿como lo veis?
 

ferrarito

Nuevo miembro
Lo que yo entiendo es lo siguiente:

Si has contratado a una trabajadora en el turno de tarde, y te pide reduccion de jornada, dicha reduccion de jornada tiene que ser dentro de su horario de trabajo.
No podria pedir el turno de mañana, pues no es su horario habitual
 

Mr. White

Miembro activo
Bueno, también dice el ET en el art. 34.8 que el trabajador tiene derecho a adaptar su jornada para conciliar. Lo condiciona al acuerdo, es cierto, pero claro, hay que negociar de buena fe, lo cual nos lleva a que en muchos casos los jueces aceptan que se cambie el turno en atención a las características de las empresas (volumen de empleados,...) y al entender que no hay razón para que la empresa niegue lo pedido; otros piden que de todas formas se reduzca una hora, otros que no hace falta, otros van por lo que indica Testa...

Como no cabe recurso, salvo que se acumlen daños por 3000 euros o más, depende muy mucho del juez que toque, es territorio comanche bendecido por el TC que invita a no denegar DDFF en base a legalidad ordinaria, a que el juez rasque para ver si el trabajador tiene cara o la empresa dice que no pudiendo decir sí sin ningún perjuicio concreto...

El caso concreto de Depaula invita al debate, eso de que la empresa acepte la reducción pero a cambio marca un "horario intempestivo" ya apunta maneras. Habrá que ver número de empleados, qué turno venía haciendo,...pero desde luego eso de que por ser contrato internino le toca hacer un horario "sí o sí" creo que poco futuro tiene, porque el ET establece el derecho a reducir jornada a todo trabajador. Otra cosa será la concreción horaria, pero el derecho a reducir lo tiene desde el mismo momento que es trabajadora y se tiene un menor o familiar que cuidae de los que indica la norma. 
 
Arriba