Guarda legal padre divorciado

Noviembre

Miembro
Un trabajador divorciado, tiene dos hijos y no tiene custodia compartida ¿puede pedir la reducción de jornada por guarda de menor si las horas del régimen de visitas le coinciden con el horario laboral?
Ejemplo : martes y jueves los niños salen del colegio a las 5:30 y el sale del trabajo a las 6:30 ¿Podría pedir reducción desde las 6 esos días para ir a recogerlos al colegio?
 

Mr. White

Miembro activo
Habría que ver cuál es la jornada diaria. Si es de 8 horas, no reduciría un octavo la jornada diaria, que es el mínimo establecido en la norma.

En cualquier caso, si solo son dos días, igual interesa primero plantear a la empresa una adapación de jornada (34.8 ET): que esos dos días entre media hora antes al curro y salga medio hora nates también.
 

FERNANDO

Miembro conocido
También sería posible reducir ese octavo de jornada en los días específicos en que lo necesite, entiendo yo pues, la norma, no dice que deban ser todas las jornadas y, además, entiendo que el criterio debe ser flexible estando como estamos ante la regulación de un derecho fundamental.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Reducir sólo un octavo dos días a la semana?
Y por esa regla de 3, si fuera el caso, también solo 1 dia a le semana? (y el resto de días a jornada completa).
¿Y qué coeficiente de reducción informaríais a la SS?
O sería aplicando aquella dinámica comentada en otro post de ir solicitando inicios y fines de jornada cada semana (incluso varias veces a la semana), de forma que inicio de reducción un dia, vuelvo a jornada completa al día siguiente?, etc.

En cualquier caso, en este post lo que me ha llamado la aténción es justo la cuestión planteada de inicio. Es decir, ¿puede un padre divorciado sin tener la custodia de su hijo (ni al 100% ni compartida) solicitar una reducción por guarda legal? ¿tiene un menor a cargo en este caso?

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
- Sí.
- Sí.
- 87,5% si la jornada diaria es de 8 horas y reduce 1.
- Uff, pereza.
- Perfectamente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
- 87,5% si la jornada diaria es de 8 horas y reduce 1.
-

Jornada, por ejemplo de 40 horas semanles, 8 horas diarias de lunes a viernes.
Reduce una hora un sólo día a la semana (sólo el día que lo necesita)
Y se informa un 875?
Imagino que te refieres a que cada vez que llegue ese dia de la semana (bueno, en plazo, creo que son 3 días)  lo que propones es informar el inicio de reducción de jornada, por ese coeficiente, y solo por ese día, para pasar luego a comunicar un fin de reduccíón de jornada ya para el día siguiente (CTP 000 creo) y cada semana igual, ¿no?


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vaya, en el ejemplo expuesto por el consultante (que son dos días a la semana, martes y jueves, los que necesita), tendríamos que:

Empieza la semana con con el CTP con el que acabó la anterior, es decir, 000, tiempo completo
El martes (o con efecto martes, dentro de los 3 días de plazo) comunico un inicio de reduccion de jornada por guarda legal, con un CTP de 875
El miécoles vuelve a jornada completa, esto es, comunico fin de reducción  de jornada por gaurda legal (finalizada ayer martes, justo el día que empezó), y vuelvo a dejar el CTP en 000
Con efecto jueves comunico un nuevo inicio de reducción de jornada por guarda legal, CTP 875, que finaliza ese mismo dia, por lo que el viernes ya está de nuevo a tiempo completo CTP 000.
Y así cada semana.
En serio?
 

Mr. White

Miembro activo
Me cuesta ver lo contrario, Nando, esto es, que no se pueda ejercitar un derecho fundamental (y que no sea de forma caprichosa, blablablá, sino que se ajuste claramente a las circunstancias concurrentes) porque pueda suponer un exceso de burocracia (que desconozco exactamente si sería mucho  exceso, poco exceso o muy poco exceso, porque yo no hago esos trámites y gestiones...).

La norma sustantiva habla de jornada diaria - es la única jornada ordinaria que concreta, de hecho- y plazo de 15 días de preaviso. Si yo el 15 de diciembre de 2015 te digo que todos los miércoles de 2016 voy a trabajar una hora menos en mi jornada diaria de trabajo de 8 horas porque ese día no tengo nadie que cuide a mi hijo - y te lo acredito, claro está- estoy cumpliendo con la norma.

Y aquí lo dejo que parecemos Pimpinela en estos temas.

Saludetes.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya. OK, lo dejo aquí, pero seria interesante saber si alguien ha llevado ese supuesto a a la practica (con éxito, claro) y lo explique (tanto visión selk trabajador que lo ha conseguido, como de la empresa sobre cómo lo ha llevado a cabo desde el punto de vista de trámites burocráticos).
Yo. de momento, mantengo mis reservas.

Respecto a la otra cuestión, mantengo también mis reservas de momento. No sé si ha podido haber alguna novedad (básicamente alguna sentencia), pero tradicionalmente, y, de hecho, por el propio concepto de "guarda legal" siempre he tenido entendido que la posibilidad de solicitarla esta condcionada a tener la custodia, aunque sea al menos compartida, del menor.
Pero imagino que si algunos lo tenéis tan claro será por algo. Ya nos iliustraréis, por favor.

Saludos
 
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