Hola compañeros.
Tengo una duda respecto a un trabajador que tiene reducción de jornada por guarda legal, la empresa le paga el 50% de la nómina (los dos primeros años a efectos de cotización tiene el 100% de la base de cotización para las prestaciones). El otro 50% percibe el subsidio de la mutua. En el transcurso de esta situación llaman al trabajador para operarlo y consecuentemente pedirá baja médica por enfermedad común. En estos casos la mutua le suspende el subsidio del 50% hasta que este de alta de nuevo que debe solicitarlo.
1.¿La empresa esta obligada a pagar la nómina con el 50% de la reducción de jornada? no el salario a 8 horas como sino la tuviera?
2. ¿ En el caso de incorporarse el trabajador antes de la baja de It pasando a cotizar 8 horas? una vez este de alta puede pedir de nuevo la reducción de jornada por cuidado de hijo? Puede volver a reanudar el subsidio con la mutua?
Agradecería respuestas porque estoy bastante perdida con las posibilidades
gracias
Tengo una duda respecto a un trabajador que tiene reducción de jornada por guarda legal, la empresa le paga el 50% de la nómina (los dos primeros años a efectos de cotización tiene el 100% de la base de cotización para las prestaciones). El otro 50% percibe el subsidio de la mutua. En el transcurso de esta situación llaman al trabajador para operarlo y consecuentemente pedirá baja médica por enfermedad común. En estos casos la mutua le suspende el subsidio del 50% hasta que este de alta de nuevo que debe solicitarlo.
1.¿La empresa esta obligada a pagar la nómina con el 50% de la reducción de jornada? no el salario a 8 horas como sino la tuviera?
2. ¿ En el caso de incorporarse el trabajador antes de la baja de It pasando a cotizar 8 horas? una vez este de alta puede pedir de nuevo la reducción de jornada por cuidado de hijo? Puede volver a reanudar el subsidio con la mutua?
Agradecería respuestas porque estoy bastante perdida con las posibilidades
gracias