GUARDA LEGAL SIN RESPUESTA

AL1978

Miembro conocido
Buenos días.

Me ha llegado hoy al despacho una persona una petición de reducción de jornada por guarda legal que solicitó hace 15 días a la empresa en la que trabaja.
La empresa le recogió la solicitud y está sellada, es cierto que no añadió la coletilla "de no recibir respuesta...entendemos que la solicitud es aceptada y comenzará..."
Esta persona me comenta que no le han contestado ni de una forma u otra y que al comentarlo con un gerente le ha comentado que ya se lo pensarán y que el plazo ya lo decidirán ellos.
La pregunta es:

¿creéis que deberíamos comunicar nuevamente, insistiendo en la respuesta? o ya el hecho de la no contestación ante la carta inicial de solicitud en tiempo y forma me abre ya la vía judicial

El trabajador está dispuesto a acudir a los tribunales
 

AL1978

Miembro conocido
Gracias Fernando, el tema es que no añadió esa coletilla, hizo la carta él de un modelo de internet

De ahí mi duda si comunicar otra vez o presentar la demanda
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Con la coletilla esa, ya puede comenzar la guarda legal, entiendo sin problema.

Yo no me la jugaba, hay sentencias en ambos sentidos sobre la falta de respuesta expresa de la empresa, sea vacaciones, un permiso o lo que sea...
 

Mr. White

Miembro activo
AL1978 dijo:
Gracias Fernando, el tema es que no añadió esa coletilla, hizo la carta él de un modelo de internet

De ahí mi duda si comunicar otra vez o presentar la demanda

Mete la demanda, con solicitud de medidas cautelares para que se la autorice el juez mientras se resuelve el pleito y reclamando daños y perjuicios por vulnerar DDFF...mucho mejor y más seguro que jugarse el despido del cliente...

 

AL1978

Miembro conocido
Mr. White dijo:
AL1978 dijo:
Gracias Fernando, el tema es que no añadió esa coletilla, hizo la carta él de un modelo de internet

De ahí mi duda si comunicar otra vez o presentar la demanda

Mete la demanda, con solicitud de medidas cautelares para que se la autorice el juez mientras se resuelve el pleito y reclamando daños y perjuicios por vulnerar DDFF...mucho mejor y más seguro que jugarse el despido del cliente...

No no en ningún caso le he planteado que se tome la reducción de forma directa, la única duda que tenía era si volver a comunicar otra vez ya que no añadió la coletilla en cuestión o meter la demanda con las cautelares, lo de daños y perjuicios...la cuantíficación...lo veo complicado
 

Mr. White

Miembro activo
AL1978 dijo:
Mr. White dijo:
AL1978 dijo:
Gracias Fernando, el tema es que no añadió esa coletilla, hizo la carta él de un modelo de internet

De ahí mi duda si comunicar otra vez o presentar la demanda

Mete la demanda, con solicitud de medidas cautelares para que se la autorice el juez mientras se resuelve el pleito y reclamando daños y perjuicios por vulnerar DDFF...mucho mejor y más seguro que jugarse el despido del cliente...

No no en ningún caso le he planteado que se tome la reducción de forma directa, la única duda que tenía era si volver a comunicar otra vez ya que no añadió la coletilla en cuestión o meter la demanda con las cautelares, lo de daños y perjuicios...la cuantíficación...lo veo complicado

La coletilla esa supone asumir un riesgo innecesario, como es el despido por ausencias o no cumplir horario... yo nunca lo aconsejaría, que si luego sale rana y encima se va a la calle a cero euros, el cliente te va a pedir los euros a ti...

Tira de LISOS para cuantificación. También puedes apoyarte en el coste de guardería, niñeros/as,...que suponga no poder disfrutar de reducción.
 

AL1978

Miembro conocido
Que me parece que nos estamos liando o te estoy liando yo.

Si el tema de la coletilla, esté o no esté, ahora mismo es lo de menos. El asunto es que el trabajador presenta en plazo la solicitud, la empresa lo recibe y acusa su recibo, pero no le contesta en 15 días que es el plazo de preaviso que utiliza el trabajador. Además para recochineo la empresa le dice que ya le contestará cuando decidan..

Está claro que no le recomendaría que iniciase la jornada reducida por su cuenta aunque no sea nada más que por precaución, y entiendo que entrar ya en la vía judicial 20 días serán a contar a partir del final del preaviso?

El que no haya coletilla me plantea la duda de que la legislación tampoco específica un plazo para contestar a la empresa, aunque sería muy absurdo que este plazo fuera indefinido.

De ahí mi duda era si de buena fe volver a comunicar por escrito "Señores, contesten a lo que les solicité o nos vemos en los tribunales...". O ya les doy por comunicados y ante su no respuesta (ni afirmativa ni negativa) meto la demanda


 

Mr. White

Miembro activo
AL1978 dijo:
Que me parece que nos estamos liando o te estoy liando yo.

Si el tema de la coletilla, esté o no esté, ahora mismo es lo de menos. El asunto es que el trabajador presenta en plazo la solicitud, la empresa lo recibe y acusa su recibo, pero no le contesta en 15 días que es el plazo de preaviso que utiliza el trabajador. Además para recochineo la empresa le dice que ya le contestará cuando decidan..

Está claro que no le recomendaría que iniciase la jornada reducida por su cuenta aunque no sea nada más que por precaución, y entiendo que entrar ya en la vía judicial 20 días serán a contar a partir del final del preaviso?

El que no haya coletilla me plantea la duda de que la legislación tampoco específica un plazo para contestar a la empresa, aunque sería muy absurdo que este plazo fuera indefinido.

De ahí mi duda era si de buena fe volver a comunicar por escrito "Señores, contesten a lo que les solicité o nos vemos en los tribunales...". O ya les doy por comunicados y ante su no respuesta (ni afirmativa ni negativa) meto la demanda

Te he entendido perfectamente, compañero, otra cosa es que yo me haya explicado como un libro en llamas, que es muy habitual en mí...

Plazo: Mientras no te contesten expresamente no te aplica el plazo de 20 días. Pero eso no supone que tengas que esperar eternamente a su respuesta expresa. Habéis dado los 15 días de preaviso que marca el ET 8o lo que marque Convenio), no hay respuesta y a partir de ahí podéis demandar.

Sobre reiterar solicitud: no es necesario legalmente, pero que no lo sea no quiere decir que no pueda ser recomendable, de cara a evitar un pleito...pero si están en plan relax demandita, que educa muy bien a las empresas y especialmente a la persona que tiene la solicitud durmiendo en un cajón...

Espero haber podido explicarme mejor  ;)

 

FERNANDO

Miembro conocido
Lógicamente, lo recomendable es ser cauto. Contestar diciendo que, si en el plazo de 15 días no se contesta en un sentido u otro, pues se interpondrá la correspondiente demanda. Ahora bien, si la empresa dice que si no hay contestación se entiende concedida la guarda legal, veo muy complicado que un juez diera la razón a la empresa, a no ser que la misma haya hecho comunicación previa negando lo que en su día dijo.

Otra cosa sería que la empresa se haga la longuis y no haya afirmación alguna, claro, pero si ya dices que si no se contesta se entiende concedida, difícil veo aquí justificar un despido.
 

AL1978

Miembro conocido
El libro en llamas jajaj  8)

Muchas Gracias compañeros.

No me cansaré de decirlo, es un lujo poder disponer de un foro como este
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Lógicamente, lo recomendable es ser cauto. Contestar diciendo que, si en el plazo de 15 días no se contesta en un sentido u otro, pues se interpondrá la correspondiente demanda. Ahora bien, si la empresa dice que si no hay contestación se entiende concedida la guarda legal, veo muy complicado que un juez diera la razón a la empresa, a no ser que la misma haya hecho comunicación previa negando lo que en su día dijo.

Otra cosa sería que la empresa se haga la longuis y no haya afirmación alguna, claro, pero si ya dices que si no se contesta se entiende concedida, difícil veo aquí justificar un despido.

Pleitos tengas y los ganes, que se dice... 
 
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