GUARDA LEGAL Y SISTEMA RED.

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola a todos, tengo que hacer una reducción de jornada por guarda legal de una trabajadora.
tengo que darla de baja (qué causa de baja?) y despues alta en guarda legal? por ejemplo, sería baja el 15 y alta el 16 no?
Yo seguiria cotizando por ella por el tanto por ciento de jornada que trabaja, digamos el 75%, el 25% restante se haría cargo la seguridad social el primer año, no?
Creo que lo tengo mas o menos claro, necesito asegurarme no vaya a meter la pata.

Saludos y gracias de antemano.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
baja mediante el 99 y alta el dia despues colectivo 016, y el coeficiente de tiempo parcial lo pongo como si fuera un contrato a tiempo parcial, esto creo que es lo correcto, algo mas?
 

aprendiz

Miembro
Sobre la normativa:

Reducción de jornada por Guarda Legal: Art. 37.5 del E.T.

Consideración como cotizado a efectos de prestaciones: Art. 180.3 de la LGSS.

Saludos.
 

karmela

Nuevo miembro
GRACIAS APRENDIZ, ESTOS PUNTOS LOS TENIA, EL TEMA ES QUE ME HA DESPISTADO AL HABLAR DE QUE LA SS COTIZA POR EL 25% RESTANTE; ¿ESTO ES NUEVO? O SE REFIERE A QUE DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS (O 1) SE COMPUTAN INCREMENTADAS HASTA EL 100%.
LO QUE TAMPOCO TENGO CLARO ES QUE HAYA QUE DAR ALTA Y BAJA, YO HASTA AHORA SIMPLEMENTE HACIA UNA VARIACION DEL TIPO DE CONTRATO, CON ESPECIFICACION DE LA JORNADA.

GRACIAS
¿ES ASI?
 

javier

Miembro
Pues si modificas el tipo de contrato, no se considerará como reducción por guarde legal, por lo que en caso de prestación no se complementarán las bases hasta el 100 %
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Creo que no se puede hacer como modificación de contrato, debe hacerse baja y alta, si alguien lo ha hecho anteriormente agradecería que diera su opinión.
 

Ra

Nuevo miembro
NO se puede hacer una modificación del contrato, es importantísimo mantener el código de contrato que tiene la trabajadora (o trabajador) en su jornada ordinaria (por ejemplo 100) y especificar el % de tiempo parcial que hace. En caso contrario la modificación que estás comunicando no es por guarda legal, sino una reducción normal y corriente sin ningún beneficio para el trabajador.

En el caso que comentáis sería baja con la causa 99 el día 15, alta el día 16 CON EL MISMO TIPO DE CONTRATO, el coeficiente de tiempo parcial que corresponda a la nueva jornada reducida y colectivo 16.
 
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