A ver, igual tengo un lapsus, pero entiendo que la S.S. no complementa la base de cotizacion en estos casos. Se cotiza de acuerdo a la retribución del empleado (que, a su vez, se ajustará a su jornada).
Otra cosa es que para determinadas prestaciones (desempleo, maternidad...), si se trata de guarda legal, se calculen de acuerdo con la base que corresponderíua a jornada completa.
De hecho, este entiendo que es uno de los motivos por los que se comunica a la S.S. de esta manera (para diferenciarlo de un contrato a tiempo parcial, que no tiene, entre otras cosas, esta protección especial).
Un saludo