guarda legal

loli

Miembro
el tema de informar guarda legal a las seg soc con colectivo 16, por que se hace? hay un % q lo paga la seg soc?

 

aprendiz

Miembro
La Seguridad Social complementa la base hasta el 100 % de la jornada que tenía antes de la guarda legal.

Este complemento se tiene en cuenta para futuras prestaciones tales como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y prestación por desempleo.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver, igual tengo un lapsus, pero entiendo que la  S.S. no complementa la base de cotizacion  en estos casos. Se cotiza de acuerdo a la retribución del empleado (que, a su vez, se ajustará a su jornada).

Otra cosa es que para determinadas prestaciones (desempleo, maternidad...), si se trata de guarda legal, se calculen de acuerdo con la base que corresponderíua a jornada completa.

De hecho, este entiendo que es uno de los motivos por los que se comunica a la S.S. de esta manera (para diferenciarlo de un contrato a tiempo parcial, que no tiene, entre otras cosas, esta protección especial).

Un saludo
 

Raquel GR

Miembro activo
No Nando, Aprendiz no se está refiriendo a la cotización durante la reducción de guarda legal, sino que durante los dos primeros años de reducción para futuras prestaciones (las que cita el) se tomará la base incrementada al 100%, a efectos de esas prestaciones.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues tal vez quisiera decir eso, pero al leer que "La Seguridad Social complementa la base hasta el 100 % de la jornada que tenía antes de la guarda legal" yo lo he entendido como que se pretende decir que se está cotizando como se cotizaría a jornada completa, y la cotizacion es la uqe es (la que corresponda a la jornada) y, como ya hemos dicho, ante determinadas prestaciones, se calculará en base a la que hubiera correspondido a jornada completa, pero sin que se haya complementado nada mes a mes.

En fin, tal vez todos lo tenemos claro y estamos diciendo lo mismo, no sé.

Un saludo
 

aprendiz

Miembro
Gracias Raquel por aclararlo.

Nando: Al decir "la Seguridad Social complementa hasta el 100 %" me refería a que la Seguridad Social otorga ese complemento que es una prestación más del Sistema de la Seguridad Social.

Se entiende por Seguridad Social el conjunto de prestaciones que establece la Ley: la jubilación, la viudedad, .... y también ese complemento hasta el 100 %.

No hay que confundir Seguridad Social -conjunto de beneficios o prestaciones que otorga el Sistema- con los seguros sociales: mecanismo por el que se abonan las cuotas que constituyen la principal fuente de recursos de financiación del Sistema.

Gracias principalmente a los seguros sociales -las cuotas- se financian las prestaciones de la Seguridad Social, entre las que se encuentra el complemento citado.

Seguridad Social y seguros sociales son pues 2 conceptos distintos.

Saludos.
 
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