TS 03/11/2008, me rompe todos los esquemas.
Viene a decir dos cosas, para la consignación por despido improcedente
1.-Que la comunicación al trabajador, no es necesaria que la haga la empresa al trabajador, es suficiente con que la haga el juzgado...
Y la segunda... que se puede consignar hasta la conciliación, sí, pero la judicial.
Me lo ha roto tooo. Echadle un vistazo no tiene desperdicio.
Viene a decir dos cosas, para la consignación por despido improcedente
1.-Que la comunicación al trabajador, no es necesaria que la haga la empresa al trabajador, es suficiente con que la haga el juzgado...
Y la segunda... que se puede consignar hasta la conciliación, sí, pero la judicial.
Me lo ha roto tooo. Echadle un vistazo no tiene desperdicio.