Habeis visto esta sentencia???

Raquel GR

Miembro activo
TS 03/11/2008, me rompe todos los esquemas.

Viene a decir dos cosas, para la consignación por despido improcedente

1.-Que la comunicación al trabajador, no es necesaria que la haga la empresa al trabajador, es suficiente con que la haga el juzgado...

Y la segunda... que se puede consignar hasta la conciliación, sí, pero la judicial.

Me lo ha roto tooo. Echadle un vistazo no tiene desperdicio.
 

administrador

Administrator
Miembro del equipo
Te pongo un enlace a la sentencia para su mejor localizacion. Ver :

http://www.elasesorlaboral.com/sentencias/28079140012008100752.pdf
 
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