Buenos días,
Soy un G. Social más que lleva " en las trincheras" desde el 13/3/2020 y no me refiero por la entrada del Covid19 en nuestras vidas, que también, me refiero a la carga de trabajo que el gobierno nos impuso a los despachos a partir de ese día.
De lo anterior, ya pasado, no diré nada, por todos es conocidos los bandazos dados ( me da igual el signo político que gobierne... ) por el gobierno, autoridad laboral, tesorería, sepe, etc...
Esta email va en exclusiva por el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en cuanto a estos párrafos:
" Tanto para los supuestos de prestaciones por desempleo por ERTES por fuerza mayor o causas ETOP iniciados antes del 27 de junio de 2020, como para los ERTE por causas ETOP comunicados con posterioridad a esa fecha, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los casos de reducción de la jornada habitual, y cuando se combinen ambos (días de inactividad y días en reducción de jornada), la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.
A estos efectos, en el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad dividiéndose el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada".
Hasta el día de la publicación de dicho R. D. existían 5 posibles variaciones en los ERTES. Para al situación 1 y 2 NO HABIA QUE ENVIAR NADA POR LA APLICACIÓN certific@s. Debíamos enviar los ficheros que nos dijeron desde el SEPE: salmón y morado o salmón sólo... y así se hizo en su momento.
Al respecto me pregunto:
1. ¿ Cómo puede ser que desde nuestros colegios, 8 días después de dicha publicación NO HAYAN SALTADO frente a esa nueva carga de trabajo, cuando pone bien claro que el motivo de ésta medida es, textual: " a efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo" ??????. La traducción es: no vamos a mirar nada de lo que habéis enviado y volverlo a enviar pero esta vez por certific@s ( con la consiguiente carga de trabajo adicional, al ser el mes de junio el de más reincorporaciones y finalizaciones de ERTES... ).
2. La nueva normalidad es que trabajemos los despachos y el SEPE no???? ¿ Qué tomadura de pelo es ???. La prueba que no van a mirar las hojas salmón y moradas de reincorporaciones ( hablo de situaciones 1 y 2 de las 5 que el SEPE catalogo las variaciones de dichos ERTES ) es que, desde nuestros despachos empezamos a ver que hay trabajadores que han cobrado todo el mes de prestaciones ENTERO, como si no hubiéramos comunicado NADA, aunque los despachos comunicamos dichas variaciones durante el mes de junio: reincorporaciones parciales, totales...
3. Lo siguiente, esto no es una pregunta, es una respuesta, será que se le pidan a dichos trabajadores la devolución de dichos ingresos indebidos y nuestros clientes podrán volver a pensar ( igual que pasó con la demora de los pagos del inicio de los ERTES ) QUE NO HEMOS HECHO BIEN NUESTRO TRABAJO. Cuando la realidad es que el SEPE no hace el suyo.
2. ¿ Cómo puede ser que se nos imponga a los despachos esa nueva carga de trabajo, cuando los medios para solucionar esta situación la tiene el SEPE ??? nosotros no tenemos las plantillas y posibilidades que tiene un organismo público... alguien de nuestro colectivo se lo va a decir al gobierno, al sepe o a quién corresponda ???o vamos a seguir tragando ????
3. ¿ Cómo es posible que 8 días después de publicada, teóricamente, dicha nueva obligación, el SEPE no especifique si tal y cómo parece afecta A CUALQUIER TIPO DE REINCORPORACION DEL MES DE JUNIO o SÓLO a las situaciones de variación de ERTE 3,4 y 5 ???? Tampoco va a decir si hay una forma nueva o fichero nuevo para publicarlo?? NO vamos a decirle desde nuestros Colegios, NADA, tampoco al SEPE???
Podría seguir con mil preguntas más, pero creo que, de momento, si se contestan éstas ya estaré contento.
Gracias.
Soy un G. Social más que lleva " en las trincheras" desde el 13/3/2020 y no me refiero por la entrada del Covid19 en nuestras vidas, que también, me refiero a la carga de trabajo que el gobierno nos impuso a los despachos a partir de ese día.
De lo anterior, ya pasado, no diré nada, por todos es conocidos los bandazos dados ( me da igual el signo político que gobierne... ) por el gobierno, autoridad laboral, tesorería, sepe, etc...
Esta email va en exclusiva por el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en cuanto a estos párrafos:
" Tanto para los supuestos de prestaciones por desempleo por ERTES por fuerza mayor o causas ETOP iniciados antes del 27 de junio de 2020, como para los ERTE por causas ETOP comunicados con posterioridad a esa fecha, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los casos de reducción de la jornada habitual, y cuando se combinen ambos (días de inactividad y días en reducción de jornada), la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.
A estos efectos, en el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad dividiéndose el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada".
Hasta el día de la publicación de dicho R. D. existían 5 posibles variaciones en los ERTES. Para al situación 1 y 2 NO HABIA QUE ENVIAR NADA POR LA APLICACIÓN certific@s. Debíamos enviar los ficheros que nos dijeron desde el SEPE: salmón y morado o salmón sólo... y así se hizo en su momento.
Al respecto me pregunto:
1. ¿ Cómo puede ser que desde nuestros colegios, 8 días después de dicha publicación NO HAYAN SALTADO frente a esa nueva carga de trabajo, cuando pone bien claro que el motivo de ésta medida es, textual: " a efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo" ??????. La traducción es: no vamos a mirar nada de lo que habéis enviado y volverlo a enviar pero esta vez por certific@s ( con la consiguiente carga de trabajo adicional, al ser el mes de junio el de más reincorporaciones y finalizaciones de ERTES... ).
2. La nueva normalidad es que trabajemos los despachos y el SEPE no???? ¿ Qué tomadura de pelo es ???. La prueba que no van a mirar las hojas salmón y moradas de reincorporaciones ( hablo de situaciones 1 y 2 de las 5 que el SEPE catalogo las variaciones de dichos ERTES ) es que, desde nuestros despachos empezamos a ver que hay trabajadores que han cobrado todo el mes de prestaciones ENTERO, como si no hubiéramos comunicado NADA, aunque los despachos comunicamos dichas variaciones durante el mes de junio: reincorporaciones parciales, totales...
3. Lo siguiente, esto no es una pregunta, es una respuesta, será que se le pidan a dichos trabajadores la devolución de dichos ingresos indebidos y nuestros clientes podrán volver a pensar ( igual que pasó con la demora de los pagos del inicio de los ERTES ) QUE NO HEMOS HECHO BIEN NUESTRO TRABAJO. Cuando la realidad es que el SEPE no hace el suyo.
2. ¿ Cómo puede ser que se nos imponga a los despachos esa nueva carga de trabajo, cuando los medios para solucionar esta situación la tiene el SEPE ??? nosotros no tenemos las plantillas y posibilidades que tiene un organismo público... alguien de nuestro colectivo se lo va a decir al gobierno, al sepe o a quién corresponda ???o vamos a seguir tragando ????
3. ¿ Cómo es posible que 8 días después de publicada, teóricamente, dicha nueva obligación, el SEPE no especifique si tal y cómo parece afecta A CUALQUIER TIPO DE REINCORPORACION DEL MES DE JUNIO o SÓLO a las situaciones de variación de ERTE 3,4 y 5 ???? Tampoco va a decir si hay una forma nueva o fichero nuevo para publicarlo?? NO vamos a decirle desde nuestros Colegios, NADA, tampoco al SEPE???
Podría seguir con mil preguntas más, pero creo que, de momento, si se contestan éstas ya estaré contento.
Gracias.