herencia yacente ¿parcial?

RGG1980

Miembro
Persona que fallece sin viuda ni viudo.
En su patrimonio que sepamos, tiene varios pisos en alquiler de personas , locales en alquiler a empresas, después tenia una mercería con 2 trabajadoras, y unas placas solares alquiladas a una electrica.

La duda es, hasta que se resuelva el lio que tiene de herederos y de lo que realmente tiene, se puede hacer una herencia yacente para el tema de la merceria y otra herencia yacente para el tema de alquileres de locales o solo se permite la creacion de una herencia yacente con la totalidad de los bienes que generen beneficio y nunca de forma parcial
Y como segunda cuestión, cuando se solicita a aeat la herencia yacente, hay que aportar los títulos de propiedad de los bienes que se quiren explotar en esa yacente??
Y por ultimo, el representante de la yacente, cotiza en reta?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por definición, herencia yacente (entidad sin personalidad jurídica) es aquella situación (que se le reconoce y otorga una cualidad aparente de entidad, mediante un NIF propio) en la que el patrimonio del caudal relicto permanece indiviso e inaceptado. Una vez se acepta la herencia, si es sin partición lo que existe es ya otra cosa, una o diversas comunidades de bienes.

Las herencias se aceptan en bloque o se repudian en bloque. No se pueden tomar medidas de administración parcial. Cualquier acto de administración, por muy parcial que sea, implica la aceptación tácita de la totalidad.

Nota, como entidad sin personalidad jurídica, existe o no obligación de RETA según si se desarrolla actividad económica, o mera administración del patrimonio.
 
Arriba