Buenas noches.
Tengo comunidad de bienes está constituida por dos comuneras. Uno de ellas fallece y la situación queda sin resolver (no se ha adjudicado la herencia). La parte de la comunera fallecida pasa a una herencia yacente, cuyos herederos son el esposo y dos hijos, actuando el esposo como representante de la herencia yacente.
Mi duda es la siguiente:
¿Es necesario dar de alta en el RETA (autónomos) al esposo y/o a los hijos como consecuencia de esta situación?
Tengo comunidad de bienes está constituida por dos comuneras. Uno de ellas fallece y la situación queda sin resolver (no se ha adjudicado la herencia). La parte de la comunera fallecida pasa a una herencia yacente, cuyos herederos son el esposo y dos hijos, actuando el esposo como representante de la herencia yacente.
Mi duda es la siguiente:
¿Es necesario dar de alta en el RETA (autónomos) al esposo y/o a los hijos como consecuencia de esta situación?