HIJO DEL JEFE CON 18 AÑOS

DUCAN

Nuevo miembro
Es el hijo del jefe y tiene 18 años. Se le puede hacer un contrato de formación ya que para este tipo de contratos no hay exclusiones por ser "familiar de..." , ahora , pasado un año ( o seis meses) ¿se puede transformar este contrato a indefinido y tener la bonificacion de 41,67€ mensuales según el art.2.6 de la Ley 43/2006? . Gracias

 

elchuske

Miembro conocido
si claro, el hijo del jefe con 18 años y la formacion se la va a dar su padre con bonificaciones y a los seis meses le hace indefinido, que padre mas bueno y a los dos años le pone en la calle, doblemente bueno . Lo primero tendra el individuo que emanciparse lo que significa vivir fuera del domicilio familiar pero en el suyo no en el de la abuela .
 

aprendiz

Miembro
La famosa Ley 43/2006 dice que las exclusiones de bonificaciones a contratos con familiares no se aplicarán:

“cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él”.

Por lo que si el jefe es el autónomo titular del negocio, entiendo que sí tiene derecho a bonificaciones.

Saludos.
 

DUCAN

Nuevo miembro
No he terminado de explicarme : Al trabajador lo contrata una sociedad limitada en la que el padre es el administrador. ¿Se podria hacer en un principio el contrato de formación? y la formación se la daría otro empleado de la empresa.¿Que clase de contrato le harias? Muchas gracias por vuestra ayuda.
 

DUCAN

Nuevo miembro
Fernando : ¿Se podria hacer primero el contrato de formación y despues transformarlo en indefinido pasado 1 año con la bonificacion?.Gracias
 

aprendiz

Miembro
Entonces no tendría derecho a bonificación porque está expresamente excluido.

Dice la ley que no se aplicarán bonificaciones:

En las "Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad."

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Exacto es para hijos de autónomos "individuales" no para los de las sociedades, en este caso que plantea, dependiendo de convivencia, participaciones y demás del padre en la sociedad, habría que ver también si podría encuadrarse en el RG
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Pues claro que se podría.

Habría que ver el caso, pero imaginando que el padre tiene las participaciones, que el joven convive con el, y que se trata de una Sociedad, entiendo que de ninguna de las maneras puede ir al Régimen General. Salvo opinión en contrario.
 

DUCAN

Nuevo miembro
La sociedad tiene un organo de administración de la cual el padre es consejero delegado (es el que firma) con 25 participaciones. ¿Se puede hacer un contrato de formación?. Gracias
 

aprendiz

Miembro
Si en la unidad familiar sólo dispone el padre del 25 % de participaciones.

Entonces, respecto de los demás miembros de la familia que convivan procede el encuadramiento en el régimen general y se puede hacer perfectamente un contrato de formación.

Saludos.
 
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