Únicamente se puede optar por la modalidad conjunta mientras que algún hijo sea menor de edad y solo incluirá a estos, quedando los hermanos totalmente excluidos. Por tanto, si no se cumple dicho requisitos, no existe la posibilidad, ni aunque se desee. Además, por el nivel de rentas que mencionas, lo más probable es que no arrojara un resultado más favorable que la individual.
Así las cosas, supongo que te referirás a que el progenitor "se beneficie del hijo". En ese caso:
- Primera cuestión, ¿existe obligación de presentar autoliquidación de IRPF por parte del hijo? Esa cuantía, excepto que la fuente tenga la calificación de rendimientos del trabajo, implicaría el deber de declarar.
- En caso de respuesta negativa a la pregunta anterior, al no ser mayor de 25 años, las rentas inferiores a 8.000€ y no existir obligación -revisar si se cumple lo anterior, reitero que "para este paso" es imprescindible que así sea-, sí puede incluir al hijo para beneficiarse del mínimo por descendientes.