hijo regimen asimilado

N

Nana

Guest
Buenos días!!

Empresa contrata al hijo del administrador unico (100% participaciones), confirmado con TGSS que va al regimen asimilado

¿en este caso también se aplican las reglas de no poder existir parcialidad y que se debe cotizar por grupo 1?

gracias  :)

 

NOEMI

Miembro conocido
Hola Nana, por que va a régimen general asimilado y no autónomo por tener su padre 100% de participaciones? entiendo que conviven juntos...
 
N

Nana

Guest
Por ser menor de 30 años  ;)

Y si tienen más de 30 años, creo que pueden hacer una declaracion y se les podría contratar en elñ regimen general con desempleo

 

NOEMI

Miembro conocido
aunque sea sociedad? seguro? porque autónomo persona física sí, pero sociedad también? porque si no hay convivencia es general normal no?
 
N

Nana

Guest
Es cierto que lo estuvimos comentado en otro post, pero en TGSS me han dicho que, independientemente de si es sociedad o no, va al RGA

Yo estas cosas cada dia las pregunto porque paso de aprendermelas, como las cambian siempre (o yo no me entero  ;D) prefiero ir sobre seguro

Te he mandado un privado con lo que me pasó CASIA  ;)
 

Fedayn

Miembro
Como Noemi, yo también creo que si es sociedad en principio va a Autónomos, aunque el hijo tenga 0% de participaciones. Pero también creo que como excepción la contratación por cuenta ajena también es posible si se demuestra la condición de asalariado y no hay dependencia economica. Lo del hijo menor de 30 años es para el autónomo persona física y lo del régimen asimilado entiendo que en realidad se refiere al RGSS sin desempleo. De todas formas, desde hace ya unos años veo que cada vez  menos se aplica lo de "las sociedades no tienen familiares" para pasar al "levantamiento del velo" de las sociedades para analizar su estructura y relaciones familiares existentes en el capital social de las mismas. De ahí puede que venga esta respuesta de la TGSS y que quieran aplicar lo de los hijos menores de 30 años, en RGSS pero sin protección por desempleo, aunque esta medida esté indicada en principuo para autónomos persona física.

Si tenéis cualquier otra información al respecto, por favor compartidla.
 

NOEMI

Miembro conocido
ahora mismo estaba escribiendo a Nana, me pasa un poco igual yo creo que se refiere a un autónomo persona física en el caso de sociedades:
participaciones del padre por encima del 50 con convivencia : autónomo, el resto de los casos general
Ando pensándolo....
 

Fedayn

Miembro
NOEMI dijo:
ahora mismo estaba escribiendo a Nana, me pasa un poco igual yo creo que se refiere a un autónomo persona física en el caso de sociedades:
participaciones del padre por encima del 50 con convivencia : autónomo, el resto de los casos general
Ando pensándolo....

Coincido, siempre que se esté aplicando esta teoría del "levantamiento del velo". Es presunción que admite prueba en contrario pero existiendo convivencia (que en mi experiencia ahora lo ven más en el sentido de dependencia económica que no tanto como convivencia física) es muy difícil acreditar que no hay dependencia económica.
 
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