HIJOS ADMINISTRADOR CON PODER NOTARIAL

gesfi

Nuevo miembro
Mi pregunta es la siguiente, se trata de una administrador unico (socio unico) de una sociedad en la que trabajan sus dos hijos,encuadrados en el regimen general, si este padre les da un poder notarial a cada hijo, pensais que podrian tener problemas con el encuadramiento, se consiederaria control efectivo?
Ellos no forman parte de la sociedad para nada, son simplemente trabajadores.
 

jcg73

Miembro activo
Si no son socios, ni conviven, ni son administradores solidarios, están bien encuadrados en el régimen general.
 

Marx

Nuevo miembro
Entiendo que si tienen poderes amplios (como si fuera administrador), tienen consideración de administradores aunque no lo sean, pero si son sólo poderes para bancos y demás, no creo que haya ningún problema.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, Marx, en todo caso podrán ser considerados altos directivos (régimen general); el administrador ha de estar nombrado de acuerdo a la ley mercantil.
 

Marx

Nuevo miembro
Sí, por supuesto, Fernando, que tiene que haber una escritura para que sea administrador, pero para tesorería vale unos poderes amplios para entender que hace las funciones de administrador y así encuadrarlo en el régimen que toque según las participaciones en la empresa. Yo tuve un caso así. Administrador que no quería cesar como administrador y quería darse de baja de autónomos, se hizo unos poderes amplios para su hijo, y cesó como autónomo el padre (administrador) y al hijo se le encuadró en el régimen general asimilado porque no tenía participaciones y no había convivencia.
 

ikosta

Miembro
Marx dijo:
Sí, por supuesto, Fernando, que tiene que haber una escritura para que sea administrador, pero para tesorería vale unos poderes amplios para entender que hace las funciones de administrador y así encuadrarlo en el régimen que toque según las participaciones en la empresa. Yo tuve un caso así. Administrador que no quería cesar como administrador y quería darse de baja de autónomos, se hizo unos poderes amplios para su hijo, y cesó como autónomo el padre (administrador) y al hijo se le encuadró en el régimen general asimilado porque no tenía participaciones y no había convivencia.

Y como lo hiciste para dar de baja de autónomos al Administrador sin una baja censal, una escritura de cambio de administrador o compra-venta de participaciones?
 

Ro

Miembro activo
En la Tesorería General de la Seguridad Social, se puede dar de baja un autónomo siempre que este deje en la empresa una persona con poder sufiente por parte del autónomo para que ocupe su lugar.
En cuanto al tema de la sociedad, si la Tesorería viese ese poder podría hacerlos encuadrar en el Régimen General Asimilado, ( sin derecho a desempleo ni Fogasa) pues entiende que si tiene poder. Lo que ocurre es que ese poder se supone que es un poder notarial que nunca tiene que llegar a manos de la administración de seg. social y por lo tanto pueden estar en el régimen general normal.
Es mi opinión, por otros casos similares.
 

jcg73

Miembro activo
Ro dijo:
En la Tesorería General de la Seguridad Social, se puede dar de baja un autónomo siempre que este deje en la empresa una persona con poder sufiente por parte del autónomo para que ocupe su lugar.

Dime qué administración és, porque yo intento tramitar la baja de un administrador con el control efectivo de la sociedad y por muchos poderes que aporte de un tercero, si no hay cese ni venta de participaciones, nada de nada, ni lo voy a intentar vamos, no tengo argumentos.

 

Clo

Nuevo miembro
Yo tuve un caso de hace tiempo de administrador que se quería jubilar y hacer poderes a su hijo, y no me lo permitieron. Tuvo que cesar de administrador para poder jubiliarse. Fue una lucha, pero al final no me dejaron,...
 

Ro

Miembro activo
Es que creo que mezclamos los temas, el autónomo persona física, puede seguir siendo titular de un establecimiento aunque se jubile siempre que contrate a una persona y le dé poder suficiente para hacerse cargo de su negocio, el contrato en categoría grupo 1 o 2
En las sociedades es distintos, un administrador tendrá que dejar de serlo, baja como administrador y como trabajador de la empresa, pero no como socio, y si el administrador deja de serlo, tendrán que nombrar a otro, que en función de si es o no socio, y de las participaciones que tenga se encuadrará en uno u otro régimen.
Saludos
 
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