Hola a todos, a ver tengo una trabajadora autonoma que le van a dar la baja por

francis

Nuevo miembro
riesgo de embarazo, quiere contratar a una trabajadora para sustituirla y tengo alguna duda,,,, ¿pudede hacerle un contrato de interinidad durante la situación de riesgo de embarazo y maternidad, es decir uno que cubra las dos situaciones, o uno para cada cosa,    si es uno para cada cosa puede ser la misma persona para los dos contratos y estar los dos bonificados? gracias
Otro asunto he leido algo de que si contrata a una trabajadora para q la sustituya tiene una bonificación en el autonomo durante la situación de baja de riesgo y maternidad, ¿ES esto cierto?
-otro asunto ¿ hay alguna subvención o ayuda para hacer un contrato de interinidad? muchas gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
1.- Dos contratos uno para cada causa, los contratos de interinidad van unidos a la causa que les da razón de ser, cuando esta finaliza pues finaliza el mismo, se vuelve a apuntar como desempleada y nuevo contrato.

2.-Sí, hay bonificaciones para estas sustituciones, para las dos, para la sustituta y para la autónoma.

3.-Subvención que yo sepa estatal no, si en tu provincia hay alguna no lo sé

Saludos.
 

Cleo

Nuevo miembro
De acuerdo con todo lo que te dice Raquel,
Añadir que cuando la trabajadora autónoma se reincorpore a su puesto tras el descanso por maternidad, tendrá derecho a bonificación del 100% de su cuota de autónoma durante 12 meses. Te pego la pág de s.s. para que veas los matices:

  Trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006, las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de 12 meses. Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado régimen especial.
 
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