Hola a todos

Raquel GR

Miembro activo
A ver si sabeis algo y me quedo más tranquila...

Resulta, que el pasado mes de julio presenté maternidad/paternidad, la maternidad de una trabajadora autónoma, con su declaración de actividad, cese temporal. Ahora me dice que su hijo va a hacerse cargo, total que llamo para decir que si puedo enviarlo por fax (porque será el cambio para cuando esté de vacaciones) y que ya lo presentaré en registro. Y total que me dicen que desde hace aproximadamente unos 15 días eso ha cambiado y para maternidad y paternidad ya no hace falta presentar declaración de actividad... si para la IT.

Estoy buscando donde lo pone y como que no lo veo

Solo veo esto, en donde se dice que sí...

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2004, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre cumplimiento por los trabajadores por cuenta propia de la obligación establecida en el párrafo segundo del artículo 12 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, sobre cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia

¿Sabeis algo?

Gracias.
 

Cleo

Nuevo miembro
Hola Raquel!
Pues es la primera noticia. De todos modos, he estado revisando el rd 295/2009 de 6 de marzo, donde se regulan las prestaciones por maternidad. Revisa el artículo 14: solicitud.
Espero que te sirva!
Saludos,
 

Paco~

Nuevo miembro
Buenos días Raquel, con el bañador medio caido, al ver tu necesidad te digo,

He estado mirando documentación de S.Social y de Mutuas y parece ser que del todo no ha sufrido cambio, al menos los impresos. Sin embargo lo anterior, sí te recomiendo lo último que salió para estas prestaciones en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/21/pdfs/BOE-A-2009-4724.pdf


En esta norma y mirándola de prisa y atento al oleje dice:

8.º Los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, con excepción de los incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, presentarán, si la entidad gestora lo estima conveniente, una declaración de situación de la actividad.


No sé si con ella tu necesidad se cumple o no, pero el que da lo que tiene no está obligado a más.

Un saludo y que tengas un buen día.
 

Raquel GR

Miembro activo
Gracias a los dos, si, mientras miraba lo que me decía Clo del art. 14, tu ya me has pegado el punto 8 (muchas gracias a los).

Pues por lo que se ve, EL INSS de mi provincia (los dos que hay en Alicante) no lo estiman pertinente, porque he vuelto a llamar a ver si alguien me referenciaba algo y en ambos sitios me han dicho que han recibido un mail interno, diciendo que, ya no soliciten en caso de maternidad/paternidad, la declaración de actividad. La verdad me sorprende, porque ya digo, en julio presenté y vaya que si me la pideron... pero bueno, antes si que lo considerarían oportuno y ya no...

Y teniendo en cuenta que estás en bañador, Paco, pues te lo agradezco aun más.

De nuevo, gracias a los dos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Es que tú, sí lo mereces.

Fíjate aquello que dice la norma: "... presentarán, si la entidad gestora lo estima conveniente, una declaración de situación de la actividad..."

¿Que estamos volviendo al pasado, con criterios subjetivos?  No lo entiendo, ni quiero hacerlo.

Me reitero.
 

Raquel GR

Miembro activo
Graciasssss

Por eso digo que el inss de mi provincia NO LO ESTIMA CONVENIENTE, lo malo será que cuando tenga otra y no lo lleve, el funcionario igual si lo estima conveniente.... (igual alguno no ha recibido el mail)

;)
 
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