horusforever
Nuevo miembro
Hola De nuevo Nando, soy la persona que te ha preguntado por el tema del grupo diario para el cálculo del finiquito. No me refiero a efectos de indemnización pues sé que hay una ST del supremo que indica que se debe dividir los cálculos efectuados a cómputo anual entre 365 independientemente de que tenga base diaria o mensual.
Mi duda es la siguiente y la voy a formular a través de un ejemplo:
SUPUESTO 1:Trabajador que ha cesado voluntariamente el 4 de enero de grupo mensual que cobra:
Sueldo Base:..................1200 euros
antiguedad.....................50
con dos pagas sueldo base año
¿cuánto le debe de pagar el empresario por esos 4 días trabajados?¿cómo calculamos el salario día?
SUPUESTO 2:Trabajador que cesa voluntariamente el día 4 de enero , de grupo diario, percibe las siguientes retribuciones:
Sueldo base:.....................50 euros día
antiGüedad........................10 euros
con dos pagas extras al año de 30 días de sueldo base. ¿cómo sabemos el importe diario para paasí multiplicarlo por los 4 día s que ha trabajado?
Mi duda es la siguiente y la voy a formular a través de un ejemplo:
SUPUESTO 1:Trabajador que ha cesado voluntariamente el 4 de enero de grupo mensual que cobra:
Sueldo Base:..................1200 euros
antiguedad.....................50
con dos pagas sueldo base año
¿cuánto le debe de pagar el empresario por esos 4 días trabajados?¿cómo calculamos el salario día?
SUPUESTO 2:Trabajador que cesa voluntariamente el día 4 de enero , de grupo diario, percibe las siguientes retribuciones:
Sueldo base:.....................50 euros día
antiGüedad........................10 euros
con dos pagas extras al año de 30 días de sueldo base. ¿cómo sabemos el importe diario para paasí multiplicarlo por los 4 día s que ha trabajado?