hola de nuevo Nando

horusforever

Nuevo miembro
Hola De nuevo Nando, soy la persona que te ha preguntado por el tema del grupo diario para el cálculo del finiquito. No me refiero a efectos de indemnización pues sé que hay una ST del supremo que indica que se debe dividir los cálculos efectuados a cómputo anual entre 365 independientemente de que tenga base diaria o mensual.
Mi duda es la siguiente y la voy a formular a través de un ejemplo:
SUPUESTO 1:Trabajador que ha cesado voluntariamente el 4 de enero de grupo mensual que cobra:
      Sueldo Base:..................1200 euros
      antiguedad.....................50
      con dos pagas sueldo base año
¿cuánto le debe de pagar el empresario por esos 4 días trabajados?¿cómo calculamos el salario día?


SUPUESTO 2:Trabajador que cesa voluntariamente el día 4 de enero , de grupo diario, percibe las siguientes retribuciones:
        Sueldo base:.....................50 euros día
        antiGüedad........................10 euros

con dos pagas extras al año de 30 días de sueldo base. ¿cómo sabemos el importe diario para paasí multiplicarlo por los 4 día s que ha trabajado?
 
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