Hola Fernando,

francis

Nuevo miembro
he visto tu respuesta anterior, pero la empresa quiere pagarle el mes de preaviso por temas de q no se lleve documentación, entonces como hago lo de la indemnización de los 33 días? por lo que has contestado considero que la disposicion 1 de la ley 63/1997 si admite el despido por 33 días?, un saludo y gracias.
 

francis

Nuevo miembro
gracias fernando, el caso es que me han comentado uno del sindicato que hay sentencias que dicen que tiene que declararlo el juez improcedente pero que el reconocimiento no vale, y entonces dice q me harian pagar los salarios de tramite, sabes si eso es cierto?
 

Raquel GR

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Pues no Francis, no es cierto
Mira la disposición adicional primera de la L 12/2001, reformada por el RD ley 5/2006 (la famosa reforma laboral)
Haces el objetivo tal cual, luego reconoces la improcedencia si te lo acepta y firma pues ya está y si no, pues consignas la diferencia de los 20 días por año, hasta los 33 por año (asegurate que el contrato está sujeto a esa clausula, eso sí)
 

francis

Nuevo miembro
Raquel esta acogida a la  disposicion 1 de la ley 63/1997 no se si tb tiene ese derecho de 33 días? entonces en la misma carta lo reconozco y punto? gracias
 
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