Hola,
Artículo 36.- Complemento por incapacidad temporal (de Murcia)
El trabajador que causara baja por enfermedad percibirá de la empresa, desde la fecha de publicación del Convenio en el BORM, un complemento que se calculará sobre el salario base, plus de Convenio y antigüedad.
Este complemento será, en caso de enfermedad, del veinte por ciento desde el octavo al vigésimo día, ambos inclusive, y del veinticinco por ciento a partir del vigésimo primero. Caso de accidente laboral, el complemento será del veinticinco por ciento a partir del segundo día. En caso de hospitalización o internamiento la empresa completará a partir del cuarto día el veinte por ciento sobre los conceptos anteriormente citados.
En cualquier caso, los tres primeros días de baja los abonará la empresa íntegramente y por una sola vez al año.
Es que igual algún año aprenden a redactar, yo es que pienso que les gusta complicarnos la vida.
Pero viendo lo que dice Francis, entiendo que sí, que debes complementar tal como te indica, sumas esas cantidades y el complemento es el 25% del total, ahora que, luego en pagas ni un duro, se lo descuentas, te sale más porque no tendrá las pagas prorrateadas, pero luego en cuando llegue el devengo de las pagas (ya te ha llegado la de diciembre) le descuentas todos los días de IT.
Es mi opinión.