Horario de trabajo

Sadie

Miembro conocido
Buenas tardes otra vez,

Tengo un trabajador que estuvo en ERTE con reducción de jornada del 50% . En Marzo no se renueva el ERTE y pasa a jornada completa. El empresario acuerda con él que de lunes a jueves trabajará 8,5 horas para que el viernes trabaje sólo 6 horas (en total 40 horas semanales). En Semana Santa sólo trabajó 8 horas de lunes a miércoles ya que como el viernes era festivo no era necesario que trabajara 8,5 horas lunes, martes y miércoles. Es decir, si esa semana eran 24 horas laborables, esas fueron las que trabajó.

También me dice que cuando las fiestas caigan de lunes , martes , miércoles o jueves recuperará las horas necesarias para disfrutar los viernes de tarde de descanso. Es decir, que si es fiesta un lunes, tendría que trabajar esa semana 32 horas con lo cual trabajaría por ejemplo el martes 9 horas , el miércoles y el jueves 8,5 y el viernes 6.

Entiendo lo que quiere decir el trabajador y tampoco lo veo descabellado pero un horario es un horario y que varíe en función de cómo caigan las fiestas no lo veo nada claro.

¿Qué opinais?
 

Ro

Miembro activo
Opino como tú, por una parte parecería correcto modificar las horas para completar las horas legales de trabajo semanales,  por otra entiendo que si tienes un horario se cumple independientemente de los días que cuadren los festivos.
Si el horario es de 40 horas semanales y los viernes no trabajas por la tarde, pues si hay un festivo un martes, no veo lógico trabajar más horas el resto de los días por el hecho de tener el viernes por la tarde libre.
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, si se pacta que el horario/jornada es L-J de 8,5 horas y los viernes de 6 horas, pues se deberá respetar con independencia de cuándo caigan los festivos.

A mayores: mirad la jornada anual, porque la estáis cuadrando a 40 horas semanales y lo normal es que el Convenio establezca una jornada menor y posiblemente el trabajador esté realizando una jornada superior a la del Convenio.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo que hay que elaborar es el calendario anual, con todos los días laborables y su horario. Entonces, si no cuadran las horas anuales con lo que dice el convenio, pues se modifica el horario del día o de los días que sean (o más, o a menos), para que cuadre con la jornada.

Si nada dice el convenio, entiendo que no puedes recuperar las horas  porque la jornada no llegue a 40 horas.
 

Sadie

Miembro conocido
Sí, efectivamente el convenio establece una jornada anual de 1736 horas pero ese exceso de jornada que se produce al trabajar 40 horas semanales es compensada con el disfrute de descansos compensatorios. El convenio lo regula así:

Aquellas empresas, que realicen una jornada diaria de 8 horas, o una jornada diaria, superior a la media resultante de distribuir la jornada anual de 1.736 horas, entre el número de días de trabajo de un operario, en cada año natural, correspondiente, durante la vigencia del Convenio, establecerán DE FORMA OBLIGATORIA DESCANSOS COMPENSATORIOS EN EVITACION DE QUE SE GENERE EXCESO DE JORNADA POR TAL CAUSA. La regulación de tales descansos compensatorios, y para aquellas empresas que los generen, se acomodará a las siguientes especificaciones: Los descansos compensatorios se generan en función de los días efectivamente trabajados. Por cada día efectivo de trabajo, se genera como descanso compensatorio, el número de minutos, en que la jornada efectiva de trabajo, exceda la media resultante de distribuir la
jornada anual de 1.736 horas, entre el número de días ordinarios de trabajo de un operario, en cada año natural correspondiente.


Muchísimas gracias a los tres por aclararme la duda!  :)
 
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