Horario en reducción de jornada

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Empresa que según el convenio tienen un exceso de horas en el calendario de 40 horas.
No tiene representación de los trabajadores
La empresa decide que esas horas se irán descontando en jornadas de 7 horas los viernes.
El horario habitual es de 7 a 15h y los viernes, será de 7 a 14h, excepto un departamento que por necesidades de prestar servicio a los clientes será de 8 a 15h.

Una trabajadora, con reducción de jornada por guarda legal de 1 hora al día, presta servicios de 8 a 15h de lunes a viernes
Al pertenecer al departamento que hace de 8 a 15h la empresa le comenta que su horario será de 9 a 15h
La trabajadora no está de acuerdo y pretende hacer horario de 8 a 14h

¿Puede la empresa, por necesidades con los clientes decidir el horario de trabajo de los viernes de esta trabajadora? ¿O es la trabajadora la que, al tener reducción de jornada por guarda legal,  debe elegir el horario dentro de la jornada de trabajo?
Tengo claro que en reducción de jornada por guarda legal es la trabajadora la que elige el horario de trabajo dentro del horario habitual de la empresa, pero ¿tiene potestad para elegir el horario también en este caso?
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues pensaba responder en una lógica (muy mía), pero consultado al respecto en San Google, me encontré una interesante doctrina de la AN.
https://www.iberley.es/noticias/ajustar-exceso-jornada-existente-supone-modificacion-sustancial-caracter-colectivo-28290

Lo que trae al caso: interpreta la AN que el resultante de esos excesos de jornada anual por convenio, deben ser absorvidos y desaparecidos mediante el otorgamiento de tantos o cuantos días de descanso en compensación. Así pues, la fórmula de reducir x horas al día tantos días, no se podría aplicar a la brava, por muy bien intencionada que fuese, sino que habría que realizar formalmente todo el procedimiento de m.s.c.t.

Ergo, si en esa empresa lo que se hace para compensar los excesos de jornada anual de convenio es una reducción horaria de ciertas jornadas, hay que estar a la totalidad, tanto en lo de su negociación colectiva, como en las implicaciones individuales que eso pudiese tener para cada trabajador y su casuística concreta.

Hay que entender que la trabajadora, en la jornada establecida actual, ha optado por retrasar su horario de incorporación, manteniendo la hora de finalización. En la nueva jornada adaptada al máximo de convenio, en principio y salvo causas de peso razonables, se debiera seguir el mismo principio, o renunciar a la reducción antigua y renegociar una nueva reducción adaptada a la situación y necesidad actual.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sería de aplicación, pues donde la norma dice "descanso" como fórmula de pago de las horas extras, poco "descanso" hay si debes ir a trabajar ese día. La fórmula propuesta (hacer menos horas) implica una menor fatiga, pero no un "descanso".
 

Santiago

Miembro conocido
Entiendo entonces 2 temas:
1) ¿La empresa debería negociar con los trabajadores si las horas de exceso de jornada se disfrutarán en jornadas completas o en reducción de jornada?
2) ¿La trabajadora en reducción de jornada por guarda legal decide SIEMPRE su horario de trabajo, dentro de los márgenes de la empresa?
 

Cachilipox

Miembro conocido
1) Si la empresa decide ir por conceder días de descanso/libranza completos, para no superar los topes de jornada anual de convenio, no hay nada que negociar, ya que es una mera aplicación directa y literal de la ley y la doctrina. Se hace los días del calendario que mejor le plazca a la empresa y ya está.
Si se opta por compensar ese exceso, mediante la adaptación de las jornadas habituales nominales, como es un trasteo sobre la jornada laboral, hay que negociar según el procedimiento m.s.c.t.

2) La concreción horaria de la reducción de jornada corresponde a la trabajadora, dentro de lo que es su jornada habitual, y siempre y cuando pueda acreditar la absoluta necesidad de esa y no otra reducción. Veo muy complicado que si la trabajadora ya está trabajando los viernes de 8:00 a 15:00, y que ya tienes reducción de jornada en el tramo de 7:00 a 8:00 (o sea, que ahora mismo no le resulta de absoluta necesidad el tramo de 14:00 a 15:00 los viernes), venga ahora con que ella prefiere....
Yo lo que haría es un "Bueno, vale, pero como esto de la jornada reducida de los viernes aun hay que negociarlo, tú de momento comienzas los viernes a las 7:00, hasta las 14:00, ya que al parecer, los viernes el horario que te es más imprescindible es ese". A ver por donde resopla.
Las necesidades de cuidado del menor que avalan y justifican las reducciones de jornada pueden ser distintas según el día de la semana.

 
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