Buenos días
El Convenio de ocio educativo y sociocultural de Cataluña establece en su artículo 48. "El número de horas de trabajo a que corresponden las retribuciones fijadas en el presente Convenio, en cómputo anual, es de 1.695 horas de trabajo efectivo, de dedicación tanto directa como indirecta, distribuidas en jornadas de 37,5 horas, de lunes a viernes".
Al dar de alta a un trabajador de jornada completa, ¿habría que indicar 100% de la jornada (40 horas) o 93,75% (37,5 horas)?
Gracias
El Convenio de ocio educativo y sociocultural de Cataluña establece en su artículo 48. "El número de horas de trabajo a que corresponden las retribuciones fijadas en el presente Convenio, en cómputo anual, es de 1.695 horas de trabajo efectivo, de dedicación tanto directa como indirecta, distribuidas en jornadas de 37,5 horas, de lunes a viernes".
Al dar de alta a un trabajador de jornada completa, ¿habría que indicar 100% de la jornada (40 horas) o 93,75% (37,5 horas)?
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