HORAS ANUALES - URGE

Cleo

Nuevo miembro
BUENOS DÍAS!
UN CONVENIO ESTABLECE JORNADA ANUAL PARA EL 2009 DE 1.768 HORAS.
¿A CUÁNTAS HORAS SEMANALES CORRESPONDE?
(YO PENSABA QUE ERAN 40 HORAS, PERO EL PROGRAMA ME CALCULA 39 HORAS SEMANALES A LA HORA DE ESTABLECER EL PORCENTAJE DE TIEMPO PARCIAL)
ME URGE PRECISAMENTE POR ESO, PORQUE TENGO Q HACER HOY EL ALTA Y NO SE QUE % TENGO Q PONER.
GRACIAS Y SALUDOS,
 

Cleo

Nuevo miembro
EL CONVENIO COLECTIVO EN CUESTIÓN ES EL DE PELUQUERÍAS DE ÁMBITO ESTATAL.
EN EL ART 24 SE ESTABLECE JORANADA:
-DURANTE 2008-1784
-DURANTE 2009-1768 (16 HORAS MENOS)
-DURANTE 2010-1750 (18 HORAS MENOS- TOTAL REDUCCIÓN DE 34 HORAS EN 2 AÑOS)

EL MEMENTO SOCIAL-MARGINAL 8927 ESTABLECE:
-SE ESTIMA JORNADA MÁXIMA ANUAL DE 1826 HORAS Y 27 MINUTOS
-AUNQUE ES HABITUAL FIJARLA EN 1780 HORAS

ENTONCES:
-SI LO CALCULO POR LA JORNADA ESTIMADA (1826), ME SALEN 39 HORAS SEMANALES
= PORCENTAJE TIEMPO PARCIAL PARA CONTRATO DE 20 HORAS = 513
-SI LO CALCULO POR JORNADA HABITUAL (1780), PRÁCTICAMENTE SON LAS 40 H/S =
PORCENTAJE=500
(EN ESTE CASO SUPONGO Q SE SOLUCIONARÍA LA DIFERENCIA DE 16 HORAS DÁNDOLES 2 DIAS LIBRES)

¿OPINIONES?
 

Cleo

Nuevo miembro
GRACIAS FUNDACIÓN,
YA..., YO COJO LA JORNADA DEL CONVENIO (1768), PERO CON CUÁL LA COTEJO? ¿CON LA ESTIMADA (1826) O LA HABITUAL (1780)?
ES QUE SEGÚN ESCOJA UNA U OTRA ME SALE EL PORCENTAJE 500 O 513.
ADEMÁS TENGO Q SABER Q JORNADA PONER EN EL CONTRATO, SI 40 Ó 39...
 

fundación

Miembro conocido
Yo la cotejaría con la jornada de convenio, intentando computar las horas anuales que el/la trabajador/a va a realizar. Que el convenio marque 1768 horas anuales significará que hay por ahí "festivos laborales" a mayores de las fiestas oficiales o más vacaciones. ¿No hay un calendario laboral publicado?
 

Raquel GR

Miembro activo
Clo, ¿cual es la jornada que realmente hacen en la empresa semanalmente?
Independientemente de lo que diga el convenio, ¿que jornada hacen los que están a tiempo completo a la semana?
 

Cleo

Nuevo miembro
HOLA RAQUEL,
PUES HACEN 40 (BUENO, REALMENTE HACEN MÁS DE 40...)
YO PENSABA PONER EN EL CONTRATO Q HACÍA 20 DE 40 HORAS Y PONER % TIEMPO PARCIAL 500, Y PARA COMPENSAR LA REDUCCIÓN DE HORAS DEL AÑO PASADO A ESTE (16 HORAS), PUES DARLE 2 DÍAS LIBRES.
LO QUE PASA ES Q ME DESPISTA ESO DE REDUCIR HORAS CADA AÑO.  DESDE EL 2007 (JORNADA DE 1800), HASTA 2010 (JORNADA DE 1750), REDUCEN 50 HORAS LA JORNADA!
NO SE Q HACER CON ESTE DATO ¿SIMPLEMENTE DARLES MÁS DÍAS LIBRES?
 

Raquel GR

Miembro activo
Vale, pues le das de alta con el 500 de jornada y en el contrato pones las horas semanales, que si va a hacer 20 semanales pues son 20, y señalas (en el contrato) *la de un trabajador a tiempo completo comparable*

La jornada del convenio (al igual que se supone tienes que hacer con el resto de trabajadores, porque si trabajan 40 horas tienen exceso) es para el exceso de jornada y dar días libres, si lo haces comparable a los que tienen jornada de 40 horas, tendrá el mismo exceso y ya está.

Ojo, lo que dices Fundación es correctisimo, pero muy difícil en la práctica.
 

fundación

Miembro conocido
La reducción progresiva de jornada anual abunda en los convenios. El de construcción, sin ir más lejos, que me ha tocado mirarlo hoy.
 

Cleo

Nuevo miembro
GRACIAS POR VUESTRAS RESPUESTAS.
TODO ACLARADO.
OTRA COSITA SOBRE ESTA TRABAJADORA:
TIENE CARGAS FAMILIARES.
EN EL CONTRATO DICE QUE LO ACREDITA CON ... ¿? ¿LIBRO DE FAMILIA? SI PRESENTO EL CONTRATO POR @, ¿TENGO Q LLEVARLO AL INEM?
GRACIAS Y SALUDOS,
 

Raquel GR

Miembro activo
La verdad es que no lo sé..., yo creo que ya puede estar inscrito en el INEM con las cargas familiares correspondientes, y en el caso en el que no lo esté, considero debería ir a que se lo pusieran, con el libro de familia sí, y a ver que le da el INEM

No lo sé...
 
D

DAVIDIRU

Guest
Yo en los contratos a tiempo parcial activo la casilla de * jornada de convenio colectivo.


En la web del INEMl viene a definir el trabajador a tiempo parcial de la siguiente manera:

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo com-parable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

Osea por lo que entiendo es que habrá que activar la casilla de trabajador a tiempo comparable cuando haya un trabajador a jornada completa , con idéntico trabajo y centro de trabajo y en el caso de que no exista tal trabajador por ser todos por ejemplo a tiempo parcial se activará la casilla de la jornada a tiempo completo previsto en el convenio colectivo de aplicación

¿es así verdad?








 

Raquel GR

Miembro activo
Hola David,

Perdona, no lo había visto.
Sí, para mí sí, yo lo hago así, si no hay comparable no tienes otra... no vas a poner la máxima legal.. habiendo convenio, si no lo hay perfecto, pero si lo hay te toca calcular su jornada y compararla con la del convenio

Un saludo.
 
Arriba