Horas complementarias o Novación de jornada

signifer

Miembro
Buenos días,

Un trabajador tiene contrato indefinido a tiempo parcial. Hace 4 horas diarias de lunes a viernes que suponen la mitad de la jornada ordinaria.

Un trabajador se va a ir de vacaciones y la empresa tiene problemas para atender el servicio a clientes. Hablan con el trabajador y le propone que durante los días laborales, doce días, que el compañero estará de vacaciones, el que tiene contrato a TP haga 2 horas y media por las mañanas de lunes a viernes.

Este tema yo antes lo enfocaba como una modificación de jornada, aumentando el porcentaje en la TGSS. Pagando  y cotizando esos días con la nueva jornada.

La duda que tengo es si esto se debería tratar con un pacto de horas complementarias. Si podría tener alguna ventaja hacerlo como horas complementarias, de cara a que en el futuro vuelva a pasar el caso que necesite ampliar jornada por vacaciones.

hacerlo como un pacto de horas complementarias, ¿qué ventajas tendría?  ¿y alguna desventaja?

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo novaría el contrato y me dejaría de líos. Ten en cuenta que sólo puedes ampliar un 30% las horas complementarias y, superar el límite, sería sancionable.
 

fundación

Miembro conocido
No veo porqué no. Se calculan las horas complementarias anuales según convenio o en su defecto ET, y se pueden distribuir convenientemente.
 

IMC

Miembro activo
Yo sí utilizo bastante las horas complementarias para casos así y siempre y cuando no excedan del límite no hay problema
 

Aslasa

Miembro
También veo más sencillo el tema de las complementarias aunque tengas que estar atento respecto al limite que establecen.
 

Mr. White

Miembro activo
El problema de las horas complementarias es que el trabajador debe saber con una antelación de tres días el día y la hora de realización de las mismas, salvo que el convenio establezca un plazo de inferior.

Por ello, me inclino por modificar la jornada con acuerdo con el trabajador, indicando fecha inicio y fecha fin de ese incremento de jornada.
 

IMC

Miembro activo
Pero como en este caso sí sabe qué días y qué horas son con antelación entiendo yo
 

signifer

Miembro
El problema que veo, sin calcular bien el asunto, es que el límite de horas no permitiese cubrir las horas que pudiesen hacer falta en el año.

Imaginemos que haces un pacto hasta el límite de horas al año. Al principio se va cubriendo la necesidad con esas horas, pero llega un momento que se agotan. ¿ Qué se hace entonces?. ¿Lo que se llama horas complementarias de aceptación voluntaria?. En este caso seria posible otro 15% más de horas, o lo que diga el convenio

Con los acuerdos para modificar la jornada siempre se tendrá cubierto. Lo que no tengo claro es si hay ventajas y inconvenientes en uno u otro.

Veo la ventaja de que el trabajador deberá aceptar lo que ha firmado si se le preavisa con los 3 días. Pero con el acuerdo para modificar la jornada siempre ambas partes estarán en lo que acuerdan en cada momento.

No obstante, voy a mirar cuantas horas se tienen potencialmente, para saber si se tendría bien cubiertas las posibles necesidades.

Saludos
 
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