1.- Sí, necesariamente por escrito (art. 12.5.a) ET), hay que realizar un anexo al contrato original.
Aquí está el que propone el SEPE.
No, lo que se fija es un
rango máximo: si la jornada semanal del contrato "original" es de, al menos, 10 h, entonces,
pueden requerirse por el empresario la realización de
hasta un 30% adicional a dicha jornada (
ejemplo: 3h más a la semana si la jornada es de 10h, 6h si es de 20h/s y así),
siempre que se haya rubricado lo anterior.
Si el convenio lo permite, se puede aumentar este porcentaje (hasta un 60%).
Es decir, que
puede haber semanas que no se realice ninguna, semanas en las que se programen en la "planilla" menos del máximo, o que se requieran la realización de todas. Lo determinante es que,
una vez firmado el pacto por ambas partes, devienen obligatorias para la persona trabajadora las que el empresario así determine.
Importante: preaviso mínimo de 3 días, o el mayor que así fije el CC.
2.- Sí, hay que comunicar a través de Contrat@ la formalización del pacto (es decir, una solo vez, cuando se formalice). Solo es necesario una nueva acción de este tipo
si se aumenta el máximo fijado en el anexo que se comunicó la anterior vez.
Tiene vigencia "indefinida", no es necesario reiterarlo.
3.- La
retribución la fija el Convenio:
si nada dice,
solo entones, excepto pacto en contrario entre persona trabajadora y empleadora,
se pueden abonar al mismo precio que la hora ordinaria.
4.- En el
programa de nóminas es necesario realizar la configuración oportuna, porque en el
fichero de bases de SILTRA se deben comunicar
tanto el número de horas complementarias efectivamente realizadas (si las hay) y el importe que en concepto de las mismas se recibe, de manera separada a la base de cotización.
Respecto de RED, ya se trató el tema (te enlazo el hilo):
lo "ideal" -para no perjudicar al trabajador en su futura prestación contributiva de desempleo-
es que en los tres primeros días del mes posterior, se comunique con efectos retroactivos del primero del mes anterior (
esto se considera en plazo y no fuera, dato importante)
el CTP promediado en el que se incluyan tanto la jornada ordinaria como el resto de horas que tienen la consideración de HHCC.
Buenos días Tengo una empresa que una de las trabajadoras esta con contrato a tiempo parcial, y este mes ha hecho alguna hora de más Se puede modificar la jornada en seguridad social o de alguna otra manera ? Muchas gracias
foros.elasesorlaboral.com
Te incluyo también un tríptico informativo del SEPE respecto de esta cuestión.