Horas complementarias primera vez

MCS

Miembro activo
Buenas!, es la primera vez que voy a hacer un anexo de horas complementarias, pero me surgen un par de dudas (no las había tocado hasta ahora)
1. Debo rellenar algun modelo oficial? se deben pactar un número de horas exacto? la verdad es que son horas de más que van a hacer ayudantes en hostelería y va a ser un poco orientativo y en funcion de las necesidades
2. Hay que comunciar algo al SEPE?
3. Se pagan como hora ordinaria y va en otro concepto en percepciones salariales?
4. tengo que hacer alguna gestión en sistema red??? (aparte de enviar los datos de cra en seg. sociales)?

Os agradezco la ayuda!!!
 

Wastual

Miembro conocido
1.- Sí, necesariamente por escrito (art. 12.5.a) ET), hay que realizar un anexo al contrato original. Aquí está el que propone el SEPE.

No, lo que se fija es un rango máximo: si la jornada semanal del contrato "original" es de, al menos, 10 h, entonces, pueden requerirse por el empresario la realización de hasta un 30% adicional a dicha jornada (ejemplo: 3h más a la semana si la jornada es de 10h, 6h si es de 20h/s y así), siempre que se haya rubricado lo anterior. Si el convenio lo permite, se puede aumentar este porcentaje (hasta un 60%).

Es decir, que puede haber semanas que no se realice ninguna, semanas en las que se programen en la "planilla" menos del máximo, o que se requieran la realización de todas. Lo determinante es que, una vez firmado el pacto por ambas partes, devienen obligatorias para la persona trabajadora las que el empresario así determine.

Importante: preaviso mínimo de 3 días, o el mayor que así fije el CC.

2.- Sí, hay que comunicar a través de Contrat@ la formalización del pacto (es decir, una solo vez, cuando se formalice). Solo es necesario una nueva acción de este tipo si se aumenta el máximo fijado en el anexo que se comunicó la anterior vez.
Tiene vigencia "indefinida", no es necesario reiterarlo.

3.- La retribución la fija el Convenio: si nada dice, solo entones, excepto pacto en contrario entre persona trabajadora y empleadora, se pueden abonar al mismo precio que la hora ordinaria.

4.- En el programa de nóminas es necesario realizar la configuración oportuna, porque en el fichero de bases de SILTRA se deben comunicar tanto el número de horas complementarias efectivamente realizadas (si las hay) y el importe que en concepto de las mismas se recibe, de manera separada a la base de cotización.

Respecto de RED, ya se trató el tema (te enlazo el hilo): lo "ideal" -para no perjudicar al trabajador en su futura prestación contributiva de desempleo- es que en los tres primeros días del mes posterior, se comunique con efectos retroactivos del primero del mes anterior (esto se considera en plazo y no fuera, dato importante) el CTP promediado en el que se incluyan tanto la jornada ordinaria como el resto de horas que tienen la consideración de HHCC.

Te incluyo también un tríptico informativo del SEPE respecto de esta cuestión.
 

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MCS

Miembro activo
1.- Sí, necesariamente por escrito (art. 12.5.a) ET), hay que realizar un anexo al contrato original. Aquí está el que propone el SEPE.

No, lo que se fija es un rango máximo: si la jornada semanal del contrato "original" es de, al menos, 10 h, entonces, pueden requerirse por el empresario la realización de hasta un 30% adicional a dicha jornada (ejemplo: 3h más a la semana si la jornada es de 10h, 6h si es de 20h/s y así), siempre que se haya rubricado lo anterior. Si el convenio lo permite, se puede aumentar este porcentaje (hasta un 60%).

Es decir, que puede haber semanas que no se realice ninguna, semanas en las que se programen en la "planilla" menos del máximo, o que se requieran la realización de todas. Lo determinante es que, una vez firmado el pacto por ambas partes, devienen obligatorias para la persona trabajadora las que el empresario así determine.

Importante: preaviso mínimo de 3 días, o el mayor que así fije el CC.

2.- Sí, hay que comunicar a través de Contrat@ la formalización del pacto (es decir, una solo vez, cuando se formalice). Solo es necesario una nueva acción de este tipo si se aumenta el máximo fijado en el anexo que se comunicó la anterior vez.
Tiene vigencia "indefinida", no es necesario reiterarlo.

3.- La retribución la fija el Convenio: si nada dice, solo entones, excepto pacto en contrario entre persona trabajadora y empleadora, se pueden abonar al mismo precio que la hora ordinaria.

4.- En el programa de nóminas es necesario realizar la configuración oportuna, porque en el fichero de bases de SILTRA se deben comunicar tanto el número de horas complementarias efectivamente realizadas (si las hay) y el importe que en concepto de las mismas se recibe, de manera separada a la base de cotización.

Respecto de RED, ya se trató el tema (te enlazo el hilo): lo "ideal" -para no perjudicar al trabajador en su futura prestación contributiva de desempleo- es que en los tres primeros días del mes posterior, se comunique con efectos retroactivos del primero del mes anterior (esto se considera en plazo y no fuera, dato importante) el CTP promediado en el que se incluyan tanto la jornada ordinaria como el resto de horas que tienen la consideración de HHCC.

Te incluyo también un tríptico informativo del SEPE respecto de esta cuestión.
Wastual lo primero muchísimas gracias!!!!!

- A la retribución, si el convenio no menciona nada, se debe indicar en un concepto separado del salario base entonces?
- Y en cuanto a lo de RED, quiere decirse que, por ejemplo, el día 3 de diciembre he visto que una trabajadora ha hecho en noviembre en lugar de 27 horas semanales, 30 horas a la semana, ¿cambiaría entonces la parcialidad de ese mes?. Y, en el caso de horas complementarias puntuales, por ejemplo, de forma eventual realiza al mes 1-6 horas, ¿se podría dejar como está? ¿o es conveniente cambiar la jornada? es que en esta empresa está la jornada semanal y a veces hacemos aumentos de jornada semanales y no se si será mucho lío.... no se si depende de la cantidad

Mil gracias!!!
 

Wastual

Miembro conocido
- A la retribución, si el convenio no menciona nada, se debe indicar en un concepto separado del salario base entonces?
No es así: si el CC no se pronuncia, lo que se permite es abonar las HHCC al mismo valor que la hora ordinaria.

Respecto a como "reflejar el cobro de las HHCC" en la nómina que se entrega a la persona trabajadora, no es relevante cómo se decida proceder. Ahora bien, a la hora de preparar el fichero de bases a enviar por SILTRA, es necesario comunicar en el mismo, además de las horas totales y la base de cotización (dónde se incluyen lo que corresponde a las complementarias), cuántas horas de este tipo y qué retribución han devengado, y de manera separada.

Así, lo más probable es que la forma de hacer esto sea incluir un concepto aparte en el que se informe X "unidades" a Y "precio", haciendo un total de Z (=X*Y). Pero compruébalo con el manual del programa en cuestión.

Es decir, en la nómina aparecería
1 "Salario" 570€
20 "HHCC" 190€
Total Bruto 760€

En Silta se comunica
Horas Totales 80
Base Cotización 760
Horas Complementarias 20 ---> Seguramente, la mejor manera de que el programa pueda desglosar esto así, sea mediante la nómina anterior, dónde se "separan" los conceptos.
Importe HHCC 190 ------------> " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " "



Y en cuanto a lo de RED, quiere decirse que, por ejemplo, el día 3 de diciembre he visto que una trabajadora ha hecho en noviembre en lugar de 27 horas semanales, 30 horas a la semana, ¿cambiaría entonces la parcialidad de ese mes?
Eso es lo recomendable para no perjudicar a la persona trabajadora en el sentido que se ha indicado. Se debe informar un CTP para noviembre igual a la parcialidad que correspondería, según el caso, a una jornada de 30h/s, en lugar de 27h/s (que es la originaria del contrato).

Y, en el caso de horas complementarias puntuales, por ejemplo, de forma eventual realiza al mes 1-6 horas, ¿se podría dejar como está? ¿o es conveniente cambiar la jornada? es que en esta empresa está la jornada semanal y a veces hacemos aumentos de jornada semanales y no se si será mucho lío.... no se si depende de la cantidad
Lo mismo que antes: lo más adecuado es totalizar, mes a mes, las horas que realmente se realicen (semanales o puntuales, lo mismo da) y, según esto, calcular e informar el nuevo CTP en RED (al contrario que antes, en lugar de tomar una referencia semanal, se debe tomar una referencia mensual, porque ha habido semanas con HHCC y otras sin ellas).

Es ciero que este aspecto no es primordial para la TGSS (es más, le beneficia que los autorizados no le comuniquen, porque así se reconoce menos prestación contributiva en el futuro) pero, personalmente, una persona que vea limitada esta al 50% cuando ha llegado a realizar jornadas de hasta el 80% por las HHCC, lo veo injusto... Pero lo tenemos que solucionar "nosotros", es cierto que es algo que se automatiza o puede llegar a ser muy engorroso...
Pero queda "en tus manos" la decisión...

Ánimo compañera.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
No es así: si el CC no se pronuncia, lo que se permite es abonar las HHCC al mismo valor que la hora ordinaria.

Respecto a como "reflejar el cobro de las HHCC" en la nómina que se entrega a la persona trabajadora, no es relevante cómo se decida proceder. Ahora bien, a la hora de preparar el fichero de bases a enviar por SILTRA, es necesario comunicar en el mismo, además de las horas totales y la base de cotización (dónde se incluyen lo que corresponde a las complementarias), cuántas horas de este tipo y qué retribución han devengado, y de manera separada.

Así, lo más probable es que la forma de hacer esto sea incluir un concepto aparte en el que se informe X "unidades" a Y "precio", haciendo un total de Z (=X*Y). Pero compruébalo con el manual del programa en cuestión.

Es decir, en la nómina aparecería
1 "Salario" 570€
20 "HHCC" 190€
Total Bruto 760€

En Silta se comunica
Horas Totales 80
Base Cotización 760
Horas Complementarias 20 ---> Seguramente, la mejor manera de que el programa pueda desglosar esto así, sea mediante la nómina anterior, dónde se "separan" los conceptos.
Importe HHCC 190 ------------> " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " " "




Eso es lo recomendable para no perjudicar a la persona trabajadora en el sentido que se ha indicado. Se debe informar un CTP para noviembre igual a la parcialidad que correspondería, según el caso, a una jornada de 30h/s, en lugar de 27h/s (que es la originaria del contrato).


Lo mismo que antes: lo más adecuado es totalizar, mes a mes, las horas que realmente se realicen (semanales o puntuales, lo mismo da) y, según esto, calcular e informar el nuevo CTP en RED (al contrario que antes, en lugar de tomar una referencia semanal, se debe tomar una referencia mensual, porque ha habido semanas con HHCC y otras sin ellas).

Es ciero que este aspecto no es primordial para la TGSS (es más, le beneficia que los autorizados no le comuniquen, porque así se reconoce menos prestación contributiva en el futuro) pero, personalmente, una persona que vea limitada esta al 50% cuando ha llegado a realizar jornadas de hasta el 80% por las HHCC, lo veo injusto... Pero lo tenemos que solucionar "nosotros", es cierto que es algo que se automatiza o puede llegar a ser muy engorroso...
Pero queda "en tus manos" la decisión...

Ánimo compañera.
Y que seria simplemente cambiar el CTP EN RED? nada mas. como si fuera un variacion de xornada?
 

Simpan

Miembro activo
Una duda que me surge a raíz del hilo. Si se modifica la jornada, es decir, se comunica un nuevo CTP para ese mes, ¿se puede seguir considerando que son horas complementarias? Porque el trabajador habrá trabajado las horas que se corresponden con el CTP de ese mes, no más.
 

Wastual

Miembro conocido
Y que seria simplemente cambiar el CTP EN RED? nada mas. como si fuera un variacion de xornada?
Sí, eso es, pero indicando como fecha de efectos el día 01/MM-1/AAAA, siendo MM-1 el mes en el que se regulariza las HHCC y MM el mes actual en el cual (dentro de los tres primeros días, como ya se ha dicho) se realiza la mecanización.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Pero es sistema red en cambio de contrato: Si fuera en diciembre las horas complementarias y luego ya no va haber en enero
1. En fecha de cambio pondia 01 12 2025. Aunque el cambio lo haga el 2 de enero.
1. El 2 de enero ya le podnria con fecha 01 01 2026 la jornada que va hacer.
 

Wastual

Miembro conocido
Una duda que me surge a raíz del hilo. Si se modifica la jornada, es decir, se comunica un nuevo CTP para ese mes, ¿se puede seguir considerando que son horas complementarias? Porque el trabajador habrá trabajado las horas que se corresponden con el CTP de ese mes, no más.
Sí: es fácilmente justificable que el contrato original no se ha novado, la parcialidad "contractual" es la misma, y que la "variabilidad" de jornada es consecuencia del anexo firmado. Por tanto, la modificación del CTP se producen a los efectos ya indicados y, para diferenciarlo de una cambio "a secas, ordinario", en SILTRA las HHCC se reflejan de manera separada.
 

Simpan

Miembro activo
Sí: es fácilmente justificable que el contrato original no se ha novado, la parcialidad "contractual" es la misma, y que la "variabilidad" de jornada es consecuencia del anexo firmado. Por tanto, la modificación del CTP se producen a los efectos ya indicados y, para diferenciarlo de una cambio "a secas, ordinario", en SILTRA las HHCC se reflejan de manera separada.

Pero casi veo más sencillo firmar un anexo de contrato acordando la modificación de la jornada exclusivamente para ese mes
 

Wastual

Miembro conocido
Pero casi veo más sencillo firmar un anexo de contrato acordando la modificación de la jornada exclusivamente para ese mes
Claro, eso es útil si se sabe las horas exactas que se van a realizar "de más" en ese mes. La HHCC son, más bien, un "mecanismo de flexibilidad" (por así decirlo), porque tienes un margen para "activar" a las personas trabajadoras... o no, o solo "unas pocas". Todo depende de lo que se necesite.

Y además, un aspecto a considerar de la alternativa válida que propones, es que el "retorno" a la parcialidad "original" debe realizarse de mutuo acuerdo, "no" se puede imponer. Aunque en esos casos, se suele formalizar la disminución junto con el aumento, a la vez, en el mismo momento, para evitar ese riesgo futuro.
 

MCS

Miembro activo
Claro, eso es útil si se sabe las horas exactas que se van a realizar "de más" en ese mes. La HHCC son, más bien, un "mecanismo de flexibilidad" (por así decirlo), porque tienes un margen para "activar" a las personas trabajadoras... o no, o solo "unas pocas". Todo depende de lo que se necesite.

Y además, un aspecto a considerar de la alternativa válida que propones, es que el "retorno" a la parcialidad "original" debe realizarse de mutuo acuerdo, "no" se puede imponer. Aunque en esos casos, se suele formalizar la disminución junto con el aumento, a la vez, en el mismo momento, para evitar ese riesgo futuro.
Síii eso suelo hacer yo, por ej en diciembre saben que en lugar de 20 horas van a hacer 30, pues modificamos la jornada ese mes por ejemplo durante dos semanas y cuanto termine el volvemos a poner la jornada ordinaria de antes...
 

Wastual

Miembro conocido
Síii eso suelo hacer yo, por ej en diciembre saben que en lugar de 20 horas van a hacer 30, pues modificamos la jornada ese mes por ejemplo durante dos semanas y cuanto termine el volvemos a poner la jornada ordinaria de antes...
Claro, lo que hay que determinar en el asesoramiento al cliente es cuál es su necesidad: o variación de jornada puntual, o el mecanismo de flexibilidad ya expuesto que permiten las HHCC para personas trabajadoras a TP.
 
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