Que enténdeis del artículo 17.d) de mi Convenio Colectivo:
"Haciendo uso de la potestad otorgada a los Convenios Colectivos por el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece el número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo en cincuenta y dos horas semanales para cine y cincuenta semanales para televisión de promedio en cómputo bisemanal"
¿Que pueden trabajar una semana 50 horas y otra 30, hasta que en computo sumen la jornada máxima Legal?
Gracias!
"Haciendo uso de la potestad otorgada a los Convenios Colectivos por el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece el número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo en cincuenta y dos horas semanales para cine y cincuenta semanales para televisión de promedio en cómputo bisemanal"
¿Que pueden trabajar una semana 50 horas y otra 30, hasta que en computo sumen la jornada máxima Legal?
Gracias!