horas de más en guarda legal

drops

Nuevo miembro
Buenos días:

Me he incorporado a mi trabajo después de la maternidad pidiendo una reducción a la mitad de mi anterior jornada laboras. Yo trabajaba a turnos de 5 semanas de mañana, tarde y noche librando rotativamente dos días a la semana y trabajando 4.
Al incorporarme me fijan un nuevo horario siempre de tarde, trabajando 5 días seguidos y librando 2.
Al hacer el cálculo de las horas me doy cuenta de que en jornada completa hacía una media durante 5 semanas de 188,50 horas y con la reducción de jornada por guarda legal hago 101,50.
Qué debo hacer?
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si pides guarda legal, eres tú la que debes de pactar el horario con la empresa, no te lo pueden imponer unilateralmente.
 

Mr. White

Miembro activo
Y, ojo, si te lo imponen unilateralmente o no estás conforme, como parece, tienes plazo de 20 días para impugnarlo...

Si no haces nada en dicho plazo, en principio - si se te ha pasado el plazo, podrías pedir volver a tu jornada laboral anterior y posteriormente volver a solicitar la reducción de jornada, afinando mucho más tu solicitud, esto es, concretando el horario que realizarías y la jornada- te tocaría cumplir tu nuevo horario...

 

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
...  en principio - si se te ha pasado el plazo, podrías pedir volver a tu jornada laboral anterior y posteriormente volver a solicitar la reducción de jornada, afinando mucho más tu solicitud, esto es, concretando el horario que realizarías y la jornada- te tocaría cumplir tu nuevo horario...

Efectivamente, eso es lo que yo, al menos hasta hace poco, recomendaría.
Aunque, hay quien, con el nuevo literal del art. 37.6 del ET dado por la reforma del año pasado, no lo ve así, tal como podéis ver en el debate suscitado en otro foro y del que adjunto el enlace.

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/1001189/reduccion+jornada+por+guarda+legal

Como veréis, yo mantengo mis reservas sobre el alcance  del nuevo literal (obligación de indicar en la solicitud de reducción por guarda legal la duración de la misma), pero de hecho, la opinión  del resto de participantes creo que unánime y en el sentido de entender que no existe la posibilidad de anticipar el regreso a la jornada normal o cualquier otra modificación antes de la fecha indicada (aunque, claro está, nadie le ve problemas a solicitar una nueva reducción y en otras condiciones una vez finalizada la reduccion actual, llegada la fecha indicada en la solicitud y se no se ha agotado la duración máxima, claro).

¿cómo le véis?
 

Mr. White

Miembro activo
Interesante debate, Nando.

Mi opinión es la siguiente:

"La dimensión constitucional de las medidas  normativas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral
de las personas trabajadoras, tanto desde la perspectiva del derecho a la no  discriminación por razón de las circunstancias personales (art. 14 CE), como desde la perspectiva del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE), debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familiar" (STC 26/2011, Sala Primera, de 14 de marzo de 2011).

Por tanto, entiendo que aun cuando efectivamente la nueva regulación del art. 37.6 ET parece obligar a concretar el inicio y el fin de la reducción de jornada, dicha obligación no debe prevalecer, según el TC, sobre el derecho a la  protección a la familia y a la infancia.

Es decir, si la trabajadora en un momento concreto y atendiendo a unas circunstancias concretas en el momento de la solicitud de la reducción de la jornada, pide una reducción de la jornada "x" con fecha fin "y" y, posteriormente, varían esas circunstancias concretas, con lo que la reducción de la jornada solicitada y concedida ya no logra el fin último de esa reducción de jornada -  facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral -, el obligar a la trabajadora a cumplir con dicha reducción hasta la fecha indicada en su solicitud en base exclusivamente a un precepto legal sería, en mi opinión, inconstitucional.

De hecho, entiendo que el legislador se quería referir a ese tipo de situaciones, en que varían las circunstancias que motivaron la concreción inicial de la reducción de jornada por la trabajadora, cuando señala "salvo fuerza mayor", aunque para mí que patina al usar ese término pues restringe al máximo, y sin justificación alguna la posibilidad de eludir tanto ese preaviso como modificar la fecha fin de la reducción de jornada ya concedida ( ya que, según TS , "en el concepto de fuerza mayor se incluyen, siguiendo las reglas del Derecho común de obligaciones y contratos, los casos de incendio, inundación, terremoto, estrago, guerra, tumulto, sedición, y, en general, cualquier otro acontecimiento semejante de carácter extraordinario y que los contratantes no hayan podido prever, ajeno al círculo de la empresa e independiente de la voluntad del empresario").

En definitiva, entiendo que si la trabajadora solicita un cambio en la reducción de jornada ya concedida, motivando el porqué de dicho cambio en relación al cuidado del menor, y la empresa lo deniega, con fundamento en consideraciones de estricta legalidad, como puede ser que "como ya concretaste la fecha fin de la reducción de jornada concedida, hasta que no termine la misma, no puedes modificar ni una coma, y el menor que se aguante", dicha negativa sería nula por inconstitucional.

Volviendo al caso de Drops, habría que ver, en primer lugar, si la trabajadora concretó en su solicitud cuando finalizaría su reducción de jornada. Si no lo hizo, y la empresa tampoco la requirió para que concretara la fecha fin de la reducción de jornada y se la concedió sin más, lo más sencillo es lo ya propuesto: pedir volver a su jornada laboral anterior y posteriormente volver a solicitar la reducción de jornada, afinando mucho más la solicitud, esto es, concretando el horario que realizarías y la jornada.

Si concretó la fecha fin de la reducción de jornada, y además ha pasado el plazo de 20 días para la impugnación de la reducción de jornada operada por la empresa - pedía reducir el 50% y en la práctica no se ha reducido dicho porcentaje -, remitiría nuevo escrito indicando, en primer lugar, que la reducción de jornada practicada por la empresa no coincide con la solicitada; en segundo lugar, que con el horario y jornada que la trabajadora viene realizando tras la reducción de jornada no se facilita la conciliación de la vida familiar y laboral - y concretar, aunque sea sucintamente el porqué-; por todo lo cual, la trabajadora solicita que el horario a realizar sea "x".

Si se lo deniegan en base a lo dicho - "como ya concretaste la fecha fin de la reducción de jornada concedida, hasta que no termine la misma, no puedes modificar ni una coma, y el menor que se aguante" - demanda al canto haciendo valer esa sentencia del TC, que aunque trata un tema diferente, sus pronunciamientos son perfectamente válidos...


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Interesante argumento, Mr. White, y del que tomo nota (como habrás visto, y sin "currármelo" tanto como tú, en ese debate, y aunque fuera la única voz discordante, mantenía mis reservas respecto al verdadero alcance de ese cambio de literal y me costaba asumir que a partir de ahora, estando obligado el trabajadoe a fijar ya de inicio la duración de la reducción, no pudiera plantearse antes de esa fecha volver a la jornada completa o cualquier modificación en la reducción).

En cualquier caso, lo que sí parece claro (y reconozco que en su momento yo no reparé) es que ahora en la solicitud de reducción de jornada por guarda legal hay que indicar, no sólo la fecha de inicio, sino que también la duración de la misma. Luego, el valor que queramos darle a ese fecha ya vemos que, de momento, se presta al debate.
En fin, como digo, es algo en lo que no reparé y no he exigido esa concreción en las diversas solicitudes de reducción de jornada por guarda legal que me han presentado desde la entrada en vigor de la reforma, pero que creo que a partir de ahora sí voy a exigir. ¿Es algo que os hayáis planteado alguno de vosotros? (por contrastar experiencias y opiniones).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Curiosamente - lo digo por mi post anterior-, en mi empresa sí pedimos que concreten la fecha de inicio y fin, según dispone el artículo.

Y se nos dio recientemente el caso de una trabajadora que había pedido la reducción en septiembre de 2012 - con fecha fin junio 2014 (no se complicó, puso la fecha en que su hijo cumple los 8 años)- y quiso adelantar su vuelta a la jornada completa, dado que a su marido lo habían despedido y él podía hacerse cargo del menor.

Le concedimos la "vuelta" a la jornada completa sin obligarla a llegar a su fecha fin, dado que no tiene ningún sentido obligar a cumplir un horario o jornada que no favorece la conciliación de la vida laboral y familiar ni, por tanto, el cuidado del menor, y con menos salario.

Al final la norma obliga al trabajador a que en su solicitud concrete el horario y la fecha inicio y fin de la reducción, pero ¿obliga la norma a que permanezca inalterable esa concreción?

O dicho de otra forma, ¿impide expresamente la norma la alteración de la solicitud inicial?

Claramente no.

De hecho, la norma obliga expresamente a que el trabajador, con preaviso de 15 días, concrete:

1) Horario.

2) Fecha inicio.

3) Fecha fin.

Pero nada dice la norma sobre que no se pueda modificar, en atención del menor, dicha solicitud inicial, ni alterar la fecha final de la reducción.

Mantener lo contrario, insisto, es anticonstitucional.

Saludos.


 



 





 

drops

Nuevo miembro
Gracias a todos por vuestras opiniones, me han servido de muchísima ayuda.
En mi solicitud no he puesto fecha de fin de reducción, simplemente pedía una reducción del 50% por guarda legal.
El horario solicitado realmente no puse problemas, ya q yo pedía uno con el que ambas partes estuvieramos de acuerdo, por ello 6 dias antes de empezar a trabajar me comunicaron el horario. Un  mes más tarde me doy cuenta de q hago más horas q mis compañeros q tambien reducen 50% por guarda legal, y q tmb hago más de la mitad de las horas de cuando estaba a jornada completa.
Le he comentado a mi jefe el tema y estoy a la espera de q se solucione. Si en 2 semanas no me comunican nada, les enviaré burofax, pero ya con el horario detallado y fecha fin guarda legal.


 
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