Interesante debate, Nando.
Mi opinión es la siguiente:
"La dimensión constitucional de las medidas normativas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral
de las personas trabajadoras, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales (art. 14 CE), como desde la perspectiva del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE), debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familiar" (STC 26/2011, Sala Primera, de 14 de marzo de 2011).
Por tanto, entiendo que aun cuando efectivamente la nueva regulación del art. 37.6 ET parece obligar a concretar el inicio y el fin de la reducción de jornada, dicha obligación no debe prevalecer, según el TC, sobre el derecho a la protección a la familia y a la infancia.
Es decir, si la trabajadora en un momento concreto y atendiendo a unas circunstancias concretas en el momento de la solicitud de la reducción de la jornada, pide una reducción de la jornada "x" con fecha fin "y" y, posteriormente, varían esas circunstancias concretas, con lo que la reducción de la jornada solicitada y concedida ya no logra el fin último de esa reducción de jornada - facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral -, el obligar a la trabajadora a cumplir con dicha reducción hasta la fecha indicada en su solicitud en base exclusivamente a un precepto legal sería, en mi opinión, inconstitucional.
De hecho, entiendo que el legislador se quería referir a ese tipo de situaciones, en que varían las circunstancias que motivaron la concreción inicial de la reducción de jornada por la trabajadora, cuando señala "salvo fuerza mayor", aunque para mí que patina al usar ese término pues restringe al máximo, y sin justificación alguna la posibilidad de eludir tanto ese preaviso como modificar la fecha fin de la reducción de jornada ya concedida ( ya que, según TS , "en el concepto de fuerza mayor se incluyen, siguiendo las reglas del Derecho común de obligaciones y contratos, los casos de incendio, inundación, terremoto, estrago, guerra, tumulto, sedición, y, en general, cualquier otro acontecimiento semejante de carácter extraordinario y que los contratantes no hayan podido prever, ajeno al círculo de la empresa e independiente de la voluntad del empresario").
En definitiva, entiendo que si la trabajadora solicita un cambio en la reducción de jornada ya concedida, motivando el porqué de dicho cambio en relación al cuidado del menor, y la empresa lo deniega, con fundamento en consideraciones de estricta legalidad, como puede ser que "como ya concretaste la fecha fin de la reducción de jornada concedida, hasta que no termine la misma, no puedes modificar ni una coma, y el menor que se aguante", dicha negativa sería nula por inconstitucional.
Volviendo al caso de Drops, habría que ver, en primer lugar, si la trabajadora concretó en su solicitud cuando finalizaría su reducción de jornada. Si no lo hizo, y la empresa tampoco la requirió para que concretara la fecha fin de la reducción de jornada y se la concedió sin más, lo más sencillo es lo ya propuesto: pedir volver a su jornada laboral anterior y posteriormente volver a solicitar la reducción de jornada, afinando mucho más la solicitud, esto es, concretando el horario que realizarías y la jornada.
Si concretó la fecha fin de la reducción de jornada, y además ha pasado el plazo de 20 días para la impugnación de la reducción de jornada operada por la empresa - pedía reducir el 50% y en la práctica no se ha reducido dicho porcentaje -, remitiría nuevo escrito indicando, en primer lugar, que la reducción de jornada practicada por la empresa no coincide con la solicitada; en segundo lugar, que con el horario y jornada que la trabajadora viene realizando tras la reducción de jornada no se facilita la conciliación de la vida familiar y laboral - y concretar, aunque sea sucintamente el porqué-; por todo lo cual, la trabajadora solicita que el horario a realizar sea "x".
Si se lo deniegan en base a lo dicho - "como ya concretaste la fecha fin de la reducción de jornada concedida, hasta que no termine la misma, no puedes modificar ni una coma, y el menor que se aguante" - demanda al canto haciendo valer esa sentencia del TC, que aunque trata un tema diferente, sus pronunciamientos son perfectamente válidos...