HORAS EXTRAORDINARIAS CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

fcosano

Nuevo miembro
Según leo en el articulo 5 de RDL 3/2012:
"Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinaria que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada"

Mi pregunta:
1) Si para una jornada de 1800 horas al año es de 80 horas. Para una jornada de 900 horas al año serán 40?
2) Se aplicará a las nuevas contratataciones o también se podrá aplicar a contratos a TP celebrados antes de la reforma?

Muchas gracias
 
Arriba