¿Pueden los trabajadores no afectados por un ere temporal de suspensión realizar horas extras? El art 47.2ET dice que no se pueden realizar horas extras si hay reducción de jornada e interpreto que se refiere a los trabajadores afectados por la reducción pero no dice nada sobre la suspensión de los contratos y las horas extras
Ya se que es un poco extraño ¿habría que acordarlo en la negociación del ere para que sea posible?
Ya se que es un poco extraño ¿habría que acordarlo en la negociación del ere para que sea posible?