HORAS EXTRAS EN AT. FIJOS DISCONTINUOS

EL NOMINAS

Miembro activo
Buenas tardes,

En fin, hace unos días mi mutua me comento que ¿cómo no? existía un nuevo cambio normativo.

Explico: trabajador Fijo Discontinuo por campañas, Ejemplo campaña 2014/2015 termina el 30/02/2015, alta campaña 2015/2016 el 01/12/2015. Accidente el 01/01/2016. Pues bien para calcular su base diaria por accidente de trabajo siempre las horas realizadas en los 12 meses inmediatamente anteriores este de alta o en el contrato en suspensión y lo he dividido entre 365. Ahora la mutua me dice que esto ha cambiado, que tengo que coger las horas extras de los doce meses inmediatamente anteriores a la baja y dividirlo por los días(naturales) que el trabajador ha estado activo en la campaña, vaya 92.

Pongamos 300€ de horas extras:

* 300/365= 0,82 a acumular a la base de C.C.

* 300/92 = 3,26 a acumular a la base de C.C.

Observación: ¿No les pareció poco encarecer las prestaciones en el caso de fijos discontinuos con el tema de abonarlas no por jornadas diarias, sino por días naturales? ¿no se dan cuenta que están fomentando el absentismo, con el coste que ello conlleva tanto para las empresas como para las propias arcas del Estado?. ¿Por qué se asustan de que cuatro de cada diez bajas sean fraudulentas (http://www.libremercado.com/2016-04-12/trabajo-detecta-un-millon-de-bajas-laborales-fraudulentas-en-la-pasada-legislatura-1276571702/), si un en casa calentito está ganando más que su compañero trabajando?. Os garantizo que en mi empresa este aumento de absentismo está más que demostrado.

Pregunta: ¿alguien sabe si hay normativa respecto a lo de las horas extras para la base diaria de AT?

Saludos de un tramitador indignado,
 

Ro

Miembro activo
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwj_-5zejaDMAhWF1hoKHYWFDCEQFggjMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.maz.es%2FPublicaciones%2FMAZ%2520Informa%2F20151124%2F14sabiasque.htm&usg=AFQjCNGs6PUJUwPo-M6Am-F2-OejAvNbEw
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Muchísimas gracias Ro, pero el problema lo tengo ahora en las horas extras para el cálculo de la base de AT. ya que hasta ahora yo cogía las horas de los doce meses anteriores al echo causante (estuviera en periodo de actividad o no), y lo dividía por 365 (que es la norma marcada por la s.s.). Pues bien, ahora mi mutua me dice que esto ha cambiado también, que debo de coger de los doce meses inmediatamente anteriores al hecho causante solo las horas extras de los periodos que el trabajador esta en actividad y dividirlo por los días naturales que este de alta. No por 365.

Le pido a la mutua normativa  y me responde que solo tienen un reglamento interno que les obliga a actuar así, cosa que me va a generar diferencias. Ojo estoy seguro que en futuro inmediato existirá normativa de aplicación al respecto. Esta mutua se ve que tiene información directa con el legislador de la s.s. y no es la primera vez que se anticipa a una ley.

Por ello quería saber si alguien tiene normativa al respecto.
 

Ro

Miembro activo
Creo que no hay una normativa propiamente dicha, es el criterio empleado por el INSS y las Mutuas y va en relación a los post expuestos, toman solo los períodos en alta desde la última campaña, no los 365 días. Ya sabes las lagunas de la ley.
De todos modos la mutua sólo te permitirá deducir sus cantidades asi que ten cuidado o saltarán diferencias.
Haz consulta en el buzón del lNSS a ver qué te dicen.
Un saludo
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Muchísimas gracias Ro. Pero al informar del tema a los de mi programa de nóminas me piden legislación. Y que si no la hay no tocan nada. Posición que me parece correcta. En fin, a registrar y calcular procesos de AT manualmente para forzarlos en el programa. Si este trabajo es hacer un click, o eso dicen.
 
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