Los mínimos de descanso, así como los mínimos de vacaciones son eso, límites mínimos ABSOLUTOS.
En el caso que expones, cabría aplicar la posibilidad legal de acumular los mínimos en un periodo de 14 días (lo que implica que en un determinado periodo de observación de 14 días, entre en final de una jornada y el inicio de la subsiguiente, debieran transcurrir al menos 84 horas, 72 del descanso semanal acumulado más las 12 horas preceptivas entre jornadas laborales).
La cualidad específica del descanso semanal es que debe ser "ininterrumpido". No vale hacer compensación de horas sueltas aquí o allí.