Horas Extras estructurales o no estructurales.

ferrarito

Nuevo miembro
Tengo una duda con las horas extras no estructurales.

Las horas extras no estructurales, son para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes.

El caso que se me plantea, es que la empresa va a realizar un curso de formación de emergencia y un simulacro de incendio, evacuando la fabrica.
Hay trabajadores que trabajan a turnos, y como la formación y el simulacro de incendio se va a hacer cuando no esta en su turno, y tendría que venir a horas que no le corresponde, lo que tengo claro es que tengo que pagar esas horas, como horas extraordinarias.
La pregunta, es si serian horas extras estructurales o no estructurales?





 

fundación

Miembro conocido
En cualquier caso, es posible que por problemas de disponibilidad de los formadores/as, por la necesidad de contar con medios materiales o instalaciones de terceros, o para garantizar la presencia de todos los trabajadores/as interesados en una acción formativa dicha formación deba llevarse a cabo fuera del horario habitual de todos o algunos del los trabajadores/as participantes. En este caso, la empresa deberá facilitar los mecanismos de compensación de la jornada, con tiempos equivalentes de descanso retribuido: Audiencia Nacional, sala de lo social, sección 1ª sentencia nº 92/2006 de 21 de noviembre AS/2006/3214.
 

Mr. White

Miembro activo
testa dijo:
Tengo una duda con las horas extras no estructurales.

Las horas extras no estructurales, son para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes.

El caso que se me plantea, es que la empresa va a realizar un curso de formación de emergencia y un simulacro de incendio, evacuando la fabrica.
Hay trabajadores que trabajan a turnos, y como la formación y el simulacro de incendio se va a hacer cuando no esta en su turno, y tendría que venir a horas que no le corresponde, lo que tengo claro es que tengo que pagar esas horas, como horas extraordinarias.
La pregunta, es si serian horas extras estructurales o no estructurales?

No, no son horas estructurales.

Otra cosa es que no abones esas horas porque no hay trabajo efectivo pero sí la compenses con descanso, como dice Fundación.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Me interesan pagar las horas, en vez que descanses esa horas, porque serian cuestión de 2 horas, y luego es mas complicado.

Pero si la hay dice que hay que compensar con descanso así se hara
 

Mr. White

Miembro activo
Totalmente en desacuerdo con que las pagues y no me des mi descanso...

Fuera coña, ¿por qué dos horas? Imagino que lo dice el Convenio...

Yo creo que no hay trabajo efectivo y no es estrictamente una hora extra, otra cosa es que según la Ley PRL el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores, por lo que en mi opinión hay que hacer balance de normas y compensando ese tiempo del curso (sin multiplicar por dos) se cumple la normativa.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
Totalmente en desacuerdo con que las pagues y no me des mi descanso...

Fuera coña, ¿por qué dos horas? Imagino que lo dice el Convenio...

Yo creo que no hay trabajo efectivo y no es estrictamente una hora extra, otra cosa es que según la Ley PRL el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores, por lo que en mi opinión hay que hacer balance de normas y compensando ese tiempo del curso (sin multiplicar por dos) se cumple la normativa.

Son dos horas, porque entre el curso de formación y el simulacro de evacuación de la fabrica, es lo que va a durar.

Y sigo teniendo dudas, si las tengo que compensar con descanso o retribuirlas. Lo que voy a hacer, es hablar con los trabajadores afectados (que no son muchos), y que ellos decidan
 

Mr. White

Miembro activo
Si las pagas, te quedarán 78 horas extras para todo el año por trabajador.

Si las descansan, pues van a currar dos horas menos en 2017 d elo que marque su jornada anual.

Yo se lo diría a los responsables y que decidan, desde la barrera parece bastante residual tanto una opción como la otra, la verdad.

En cualquier caso, mira lo que dice el Convenio, que es el que manda, si dice que se compensan con descanso las horas extras no puedes pagarlas...
 
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