Horas Extras

Novata80

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El convenio que nos aplica a la hora de referirse a las horas extras solamente indica lo siguiente

Art. 34. Remuneración de horas extraordinarias.—A los solos efectos del cálculo de
la base para las horas extraordinarias se estará al cociente que resulte de dividir la retribución
total anual del convenio (gratificaciones extraordinarias, complementos personales y
de puestos de trabajo) por las horas efectivas de trabajo, en cómputo anual, pactadas, y que
se recogen en el artículo 48, sin perjuicio de que sean respetadas las condiciones particulares
más beneficiosas.
Estas horas se pagarán de acuerdo con la legislación vigente.
De común acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora se podrá compensar cada
hora extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de tiempo libre. Estas reducciones
de jornada podrán acumularse.


Según esto, si en lugar de disfrutar esta hora extra en tiempo libre (claramente que se compensará por una hora y 45 minutos por hora extraordinaria disfrutada), se decide que la empresa pague esa hora. Tengo que pagarle la cantidad de su salario bruto entre las horas anuales de trabajo? o esta cantidad la tengo que multiplicar por 1.75 para pagarle una hora y 45 minutos por cada hora trabajada?

Gracias
Un saludo
 
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