Horas extras

Raquelcs

Miembro activo
Hola buenas tardes
respecto a las horas extras, si pasados los 4 meses que marca el Estatuto no se compensan, ¿cómo se pagan?
Por ejempo: hago horas extras en enero. Y tengo hasta el 31/05 para compensarlas. Si no es así, se pagan en la nómina de mayo? Habría que hacer una liquidación L03 por horas extras, puesto que se generaron en enero, o con meterlas en la L00 de mayo sería suficiente?

Gracias
 

Ro

Miembro activo
Las horas extraordinarias cuando se realizan la empresa y el trabajador pactan como compensarlas, si las retribuyen económicamente se incluyen en el mes que se realizaron, si se compensan por días horas libres a lo que acuerde la ley y partes.
En todo caso si en un momento puntual a pesar de haber acordado compensarlas no se han hecho se incluirán en ese mes limite,  en la nómina mensual.
 

Mr. White

Miembro activo
Ummm...el ET no dice que si no se compensan en 4 meses se pagan, dice que si no se compensan en 4 meses computan para el máximo de 80 horas...pero la obligación sigue siendo compensarlas con descanso...imaginad de hecho que ya haya alcanzado el trabajador las 80 horas y estemos hablando de la 81...


Además, el orden de prioridad es primero lo que diga Convenio, en su defecto lo que diga el contrato (no vale el pacto en máquina de café, jeje, debe ser lo que s ehaya pactado en contrato), y si no se ha pactado nada ni en Convenio ni en contrato, entonces se compensan en los 4 meses siguientes con descanso...
 

Raquelcs

Miembro activo
Gracias. Me están volviendo muy loca.
En esa empresa hay unas relaciones personales malísimas y van a acabar fatal
Ahora están con que a qué se considera hora extra. Les he explicado que se consideran horas extras las horas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, pero no les convence. La verdad es que el concepto, al menos para mí, es un poco vago, porque un trabajador se puede quedar de más por mil motivos. Igual es muy lento, o no hace su trabajo bien, o de verdad hay un exceso de trabajo que justifique que se tenga que quedar. Me preguntan que cómo pueden controlar eso y les digo que para ello están las hojas de registro diario, pero claro no se fían, y ahí ya entra la buena fe y la confianza, que parece que no hay mucha.
Lo que no me queda claro es si esas horas de más las tiene que solicitar el empresario o no hace falta.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, el ET dice que, a salvo de pacto en contrario, deben de disfrutarse con descansos dentro de los 4 meses siguientes a su realización. Si a los 4 meses no se ha disfrutado dichos periodos, dicha fecha sería el diez a quo, o bien para exigir el descanso, o bien para pedir su cobro.
 

Mr. White

Miembro activo
Igual es muy lento, o no hace su trabajo bien, o de verdad hay un exceso de trabajo que justifique que se tenga que quedar.

Si no lo saben ellos...que pregunten a los responsables de esos trabajadores si tienen trabajo extra o no...

En cualquier caso, lo ideal y correcto es que si se ordena que se hagan horas extras (porque el Connveio o contrato obligue a ello), o se pacta con el trabajadorque X días se realicen horas extras , quede todo por escrito, porque efectivamente que un trabajador se quede una hora más no supone siempre y en todo caso que se esté realizando una hora extra de trabajo efectivo (igual se queda porque le viene mejor quedarse una hora en el curro para ir a la cita del médico que ir a su casa y más barato que irse a un bar a esperar, de todo hay).

Recomiéndales que preparen un formato donde se indique qué día y hora se autorizan horas extras, persona/responsable que autoriza esas horas extras, motivo de dichas horas extras y que lo firme el trabajador que las va a hacer, el responsable, debiendose indicar hora de inicio y hora fin de ese tiempo extra...
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Hombre, el ET dice que, a salvo de pacto en contrario, deben de disfrutarse con descansos dentro de los 4 meses siguientes a su realización. Si a los 4 meses no se ha disfrutado dichos periodos, dicha fecha sería el diez a quo, o bien para exigir el descanso, o bien para pedir su cobro.

Yo no tengo tan claro que se pueda pedir su cobro en casos donde la relación laboral continua vigente.

Por analogía gastronómica golosa:

La norma dice que compenses cada hora con una pera bañada en chocolate (descanso) en el plazo de 4 meses, y si lo haces así esa hora no computa para el límite de 80 peras con fresa al año (80 horas extras pagadas),pero no dice expresamente que si no me das mi pera con chocolate en 4 meses entonces me des una pera con fresa...

Por ello, yo entiendo que la empresa seguiría debiendo una fresa con chocolate, pero cuando me la dé, al haber pasado los 4 meses, computará dentro de las 80 peras con fresa (además de ser una infracción grave según LISOS y el trabajador poder reclamar los daños y perjuicios que se le haya podido ocasionar por no darle su pera con chocolate en plazo).

Es como cuando un Convenio te dice que la compenses en el plazo de 8 meses desde que se hizo, muy bien, es legal, pero computa para el máximo de 80 horas.

La verdad es que no sé si habrá alguna sentencia que analice las consecuencias de no compensar en descanso en 4 meses, si ese incumplimeinto abre ya la puerta al trabajador para que reclame el descanso o la pasta libremente...
 
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