Huelga socias cooperativa en RETA

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
Una empresa está formada por socias de cooperativa (en RETA) + 5 personas trabajadoras (en Régimen General)
Harán huelga todas las personas trabajadoras y las 2 socias.
Me comentan que quieren que consten las situaciones de huelga
El tema de las trabajadoras en régimen general está controlado (baja y alta en la TGSS informando de la huelga)

Para el tema de las socias, ¿cómo y dónde hay que comunicar que hacen huelga?
Porque insiste en que "les han dicho" que también es posible que consten como huelguistas
Gracias
 

IVO

Miembro conocido
En autonomos? Igual si hubieran optado por el regimen general si podria ser pero un autonomo huelguista? A ver si alguien sabe si es posible
 

Wastual

Miembro conocido
Dejando a un lado el hecho de que la huelga "legal" es una medida de conflicto colectivo que pueden ejercer las personas trabajadoras y, por tanto, que suscitaría muchas dudas jurídicas el hecho de que "la parte empresarial" -en este caso, las socias de la cooperativa- también pudiera secundarla, ya que lo que procedería es un cierre patronal, y el hecho de que aunque el motivo oficial registrado en la Autoridad Laboral es la inversión en materia de mejora de empleo en lugar de en el gasto en defensa, creo no errar si digo que es vox populi que el motivo "real" es otro bien distinto, sin prejuzgar por ello el fondo del asunto -creo que es legítimo las reivindicaciones por el Estado de Palestina por quien así lo consideres- y que lo más adecuado serían acciones "de la sociedad civil" (manifestaciones, p.ej. y entre muchas otras)...

... Y centrándonos únicamente en aspectos "técnicos" de la TGSS, aunque pudiera serlo y fuera un sistema muy efectivo, actualmente en absoluto tiene "competencias" en la observancia del seguimiento de huelgas ni cierres. Por tanto, a efectos de cotización, como lo único que tiene consecuencias en dicho ámbito, por estar así expresamente dispuesto, es la ausencia al puesto de trabajo de personas alasariadas por cuenta ajena, pues solo puede registrarse para ellas la inactividad correspondiente. Es imposible realizarlo para el RETA ya que, sería inútil -según están las cosas ahora mismo, como se ha dicho antes-: la cuota a ingresar, que es lo úncio relevante para este organismo, es la misma, ya que, al contrario que antes, no está contemplado en absoluto una reducción de la misma ni en el caso de cierre patronal, ni aunque sí se debiera a estrictos conflictos colectivos dónde hubiera solo controversias relacionadas con materias inherentes exclusivamente a los derechos laborales.
 
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