Trabajador que se le reconoce I.T. en grado de Absoluta con 58 años.
1. Si no tiene otros ingresos, puede solicitar el 20% adicional al 55%.
2. Llegado a la edad de jubilación: 65 años y xx meses, si no ha tenido más cotizaciones con posterioridad a la I.P.T., qué porcentaje de su base reguladora será su jubilación: el 55%, el 75%, el 100%??
3. Si con posteriordad a la I.P.T. continua cotizando, llegado a la edad de jubilación podrá optar entre seguir con la pensión que pasa a denominarse jubilación o que se le calcule la jubilación ordinaria, o el propio INSS le reconocerá la pensión que más le beneficie??
1. Si no tiene otros ingresos, puede solicitar el 20% adicional al 55%.
2. Llegado a la edad de jubilación: 65 años y xx meses, si no ha tenido más cotizaciones con posterioridad a la I.P.T., qué porcentaje de su base reguladora será su jubilación: el 55%, el 75%, el 100%??
3. Si con posteriordad a la I.P.T. continua cotizando, llegado a la edad de jubilación podrá optar entre seguir con la pensión que pasa a denominarse jubilación o que se le calcule la jubilación ordinaria, o el propio INSS le reconocerá la pensión que más le beneficie??