I.P.T./ JUBILACIÓN

jcg73

Miembro activo
Trabajador que se le reconoce I.T. en grado de Absoluta con 58 años.

1. Si no tiene otros ingresos, puede solicitar el 20% adicional al 55%.

2. Llegado a la edad de jubilación: 65 años y xx meses, si no ha tenido más cotizaciones con posterioridad a la I.P.T., qué porcentaje de su base reguladora será su jubilación: el 55%, el 75%, el 100%??

3. Si con posteriordad a la I.P.T. continua cotizando, llegado a la edad de jubilación podrá optar entre seguir con la pensión que pasa a denominarse jubilación o que se le calcule la jubilación ordinaria, o el propio INSS le reconocerá la pensión que más le beneficie??

 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Será total, no absoluta:

2.- El que le toque según cotización.

3.-  Tiene derecho mientras no trabaje

3.- Deberá pedir la jubilación si la considera más beneficiosa.
 

jcg73

Miembro activo
Perdona Fernando, donde puse absoluta quise decir Total,

Pero si cobra el 75% por el incremento del 20%, llegada la edad de jubilación se le mantendría este 75% de la base reguladora?? qué porcentaje de la base reguladora cobraría a partir de la edad de jubilación si no ha tenido cotizaciones posteriores???
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, se le mantendría siempre. Eso sí, la base reguladora también depende de los años cotizados hasta el momento del hecho causante + los años que le queden hasta los 65/67 años,. Entonces, se le aplica el 55 o el 75%.
 

jcg73

Miembro activo
Disculpa Fernando, no sé si por la huelga estoy un poco espeso:

FERNANDO dijo:
Sí, se le mantendría siempre. Eso sí, la base reguladora también depende de los años cotizados hasta el momento del hecho causante + los años que le queden hasta los 65/67 años,.(Te refieres a la base reguladora para calcular la IPT?  (Si se jubila a la edad que le toca con la reforma?, pongamos 66 años Y NO HA VUELTO A COTIZAR, la base reguladora no es la misma??? Entonces, se le aplica el 55 o el 75%.,,(si no ha vuelto a cotizar será del 75% no???

Salud,
 
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