Voy al grano, trabajador q sufrió AT, le reconoce IP total por dicho accidente. La empresa , por incumplimiento en medidas de seguridad pagó el recargo sobre pprestaciones a tanto alzado mediante un cálculo actuarial, han pasado 7 años y ahora la empresa recibe otra deuda de seguridad social también de capital coste a tanto alzado ya que el trabajador ahora pasa a cobrar la pensión cualificada (+ 20%).
Espero haberlo resumido en esencia. Es correcto? Tiene que pagar?
No deberían haber realizado el cálculo en su día teniendo en cuenta esta mejora de la pensión?
Me ha caído el asunto esta semana y mañana me vence el plazo para recurrir, lo cual, si recurro no me hará ganar tiempo pues o paga o presenta aval el empresario, verdad??
Espero haberlo resumido en esencia. Es correcto? Tiene que pagar?
No deberían haber realizado el cálculo en su día teniendo en cuenta esta mejora de la pensión?
Me ha caído el asunto esta semana y mañana me vence el plazo para recurrir, lo cual, si recurro no me hará ganar tiempo pues o paga o presenta aval el empresario, verdad??