i.t.

elchuske

Miembro conocido
Se trata de un autonomo que se dio de baja el dia 31/12/2012. El dia 1/1/2013 le dan de alta en regimen general. El dia 1 de marzo le operan y estara de baja 20 dias. Nunca ha acotizado en regimen general excepto estos dos meses. La IT en base a que la cobraria por el regimen de autonomos o por el regimen general??.
 

Clo

Nuevo miembro
uis, por la base de cotización del mes anterior, que está en regimen general, no?
 

Mr. White

Miembro activo
Imagino que alegan que el trabajador no ha tiene cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante en el Régimen General.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, pero si tiene la cotización sumado ambos regímenes, pues tendría derecho a la prestación.
 

Ro

Miembro activo
Importante : si el contrato que tiene es a tiempo parcial la base será la de los 3 últimos meses dividida entre el nº días.
 
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