impartir cursos y conferencias

lubo

Miembro
Buenas tardes, esto es un tema un poco farragoso pero me lo acaba de consultar un cliente, es una SL que se dedica a impartir cursos y conferencias y va a contar con otros profesionales que impartiran una serie de conferencias al año organizadas por esa SL, ¿estos profesionales se considerarán personal asalariado de esa SL? si no lo fueran ¿de que forma podrían percibir sus honorarios por la impartición de esas conferencias, aplicándoles una retención? Muchas gracias y un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
No son asalariados. Son profesionales libres que te deberán emitir una factura por cada conferencia que hagan.
 

Clo

Nuevo miembro
Y SUPONGO Q SU INCLUSIÓN EN RETA DEPENDERÁ DE SUS INGRESOS (PERO NUNCA HE TENIDO CLARO DÓNDE ESTÁ EL LÍMITE, SI ALGUIEN LO SABE ME LO ACLARE, POR FAVOR).
Y ESOS CONFERENCIANTES NO PODRÍAN CONSIDERARSE TRABAJADORES X CUENTA AJENA DE NINGUNA MANERA?
SALUDOS,
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola de nuevo Clo,

Un autónomo tiene que realizar una actividad de forma personal, directa y habitual
el umbral de la habitualidad lo marca la jurisprudencia en el SMI anual, si va a ser algo esporádico y con esa actividad no llega a tener unos ingresos significativos pues puede no darse de alta en autónomos (aunque si en el censo para facturar) eso sí, en caso de inspección tendrá que demostrarlo.
 

Paco~

Nuevo miembro
Clo, en primer lugar, para ser autónomo existe una serie de presunciones de veracidad que ya se contemplan en la normativa de aplicación: fundamentalmente dedicarse a una actividdad permanentemente, tener un establecimiento abierto, pertenecer a un colectivo donde sea imprescindible para ejercer, etc.

Sin embargo, existe una doctrina jurisprudencial -caso de agentes mediadores de seguros, etc.) del propio TS, donde se establece una limitación o presunción de no dedicación, cuando los ingresos anuales no hubiesen superado el SMI del año. Si tienes interés, en otro momento diría cual es.

STS 9-12-2003; REC 1041/2003; STS 17-11-2005 REC 4743/2004; STS 29-10-1997 REC 406/1997.


Un saludo.
 

Clo

Nuevo miembro
HOLA! MIL GRACIAS A LOS DOS!
SABÍA LO DEL UMBRAL DEL SMI, PERO TENGO DUDA EN CÓMO INTERPRETARLO.
YO ENTIENDO Q ESTARÍA EXCLUIDO DE LA OBLIGACIÓN DE DARSE DE ALTA EN RETA, ADEMÁS DE CUMPLIR LOS OTROS REQUISITOS DE EXCLUSIÓN, SI FACTURA MENOS DE 8.400 EUROS (EL SMI EN COMPUTO ANUAL) DURANTE EL AÑO.
EN CAMBIO OTRA COMPAÑERA LO INTERPRETA Q NO PUEDE COBRAR MÁS DE 700,00 EUROS AL AÑO (EL SMI DE UN MES CON P.P.P.EXTRA DURANTE TODO EL AÑO)!
CÓMO LO INTERPRETÁIS VOSOTROS???
GRACIAS Y SALUDOS,
 

lubo

Miembro
Hola a todos!!! Gracias por vuestra ayuda. Yo entiendo que se refiere al SMI anual como límite para darse de alta en el Régimen de Autónomos.
Y aprovechando lo que antes comentaba Paco acerca del los requisitos para darse de alta en el Régimen de Autónomos, uno es tiene que dedicarse a una actividad habitual y permanente, tengo una segunda cuestión a debatir  , en este mismo caso quien promoverá los cursos y conferencias es una SL unipersonal que solo se dedica a su actividad un mes al año, por lo que ¿¿podría ese administrador de esa SLU darse de alta y de baja en autónomos solo en el período del mes de actividad, o tendría la obligación de estar de alta todo el año??? Muchas gracias. Un saludo
 

Clo

Nuevo miembro
Hola lubo,
Entonces tenía yo razón, el límite serían los 8.400...
Contestando a tu pregunta entiendo que no puede de darse de baja en reta, ya se debe de ser el administrador único. Si fuera persona física, pienso que sí sería factible causar alta y baja, pero siendo slu, no.
Saludos y buen finde... ;)
 

laura

Nuevo miembro
Otra pregunta sobre autónomos. La ley establece también unas presunción sobre el control efectivo de la sociedad; es decir, un socio que posea el 50% del capital social, debe estar dado de alta en el RETA.
un socio que tenga por ejemplo el 25% de capital y sea nombrado administrador (sin retribución) también tiene que estar dado de alta en el RETA.

es esto así o no?
 
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