Buenas tardes, esto es un tema un poco farragoso pero me lo acaba de consultar un cliente, es una SL que se dedica a impartir cursos y conferencias y va a contar con otros profesionales que impartiran una serie de conferencias al año organizadas por esa SL, ¿estos profesionales se considerarán personal asalariado de esa SL? si no lo fueran ¿de que forma podrían percibir sus honorarios por la impartición de esas conferencias, aplicándoles una retención? Muchas gracias y un saludo