Importante suma en concepto de Gratificación un mes: cómo prorrear la cotización

Ro

Miembro activo
Tengo una duda, puede que absurda pero en este momento estoy bloqueada con este tema. Una empresa me comenta que este mes quiere pagarle a un trabajador 1200 euros (solo este mes y este año) en concepto de Gratificación por unos proyectos que ha realizado para la empresa (es ingeniero, en el régimen general) sin embargo quiere compensarle su buen hacer este año. Cómo informarías en A3nom (o cualquier otro programa) para que ese importe se pudiera prorratear mensualmente a la largo del año, pues está claro que no se puede poner toda la cotización solo este mes.
Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Hombre, para prorratear a lo largo de un período de tiempo bastaría con crear una nueva paga extraordinaria, indicando el período de devengo y la fecha de pago correspondiente. Una solución chapucera sería cotizar "a futuro".

 

Nando_bcn

Miembro conocido
En A3 seguramente existen otras alternativas, como la apuntada por Fernando, en el sentido de crear una  paga extra, fecha de pago enero y periodo de devengo todo el año natural (pero, si es algo que no tiene porque ocurrir en años sucesivos, recuerda eliminarla para el año que viene), pero una alternativa que se me ocurre y que yo utilizo para ciertos conceptos de devengo superior al mes o que, en su caso, su devengo (incluso aunque no sea superior al mes) no coincide necesariamente con el mes de cobro, es abonar la gratificacion creando un concepto de cobro, que tribute (IRPF)  pero no cotice, y lo informas vía incidencia para su cobro en enero y luego, para la cotizacion prorrateada a lo largo de todo el año (tal como marca la norma para estos supuestos), creas un concepto que cotiza pero sin cobro (ni tributación, claro, tanto el cobro como la tributacion  ya se ha hecho en enero) y, via incidencia, introduces la prorrata cada mes (como son 1.200 euros en total, 100€ mensuales y solo en las pagas ordinarias, claro).
Si algún mes está en topes o la diferencia hasta el tope de cotizacion  es menor, nada, entrará en  la base justo lo que "quepa" (incluso nada, pero tú el intento de cotizacion prorrateada cada mes lo tienes, por tanto, ninguna irregularidad).

Y bueno, al menos lo sabes y lo cobra ya en enero. La solución es más fácil. El problema es cuando, y respecto a un trabajador que no está en topes de cotizacion, se sueltan a mitad de año con que le pagues tal gratificación porque "el lo vale" o "por lo que ha hecho", etc, pero claro, no referido a algo que pueda circunscribirse (y defenderse)a a un mes en concreto. Entonces, además del prorrateo hasta final de año, te toca presentar complementarias por los meses ya transcurridos (sí lo quieres hacer bien, claro, lo otro, es cruzar los dedos y meter toda la cotizacion o la que quepa en el mismo mes). Pero siendo enero..., vamos, que lo tienes bien.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Muchas gracias a los dos, al ser un solo año, quizás sea mejor lo que tu propones Nando.
 

fundación

Miembro conocido
Vamos a ver, yo la llamo "paga extra" en relación a la configuración que mi programa de nóminas hace de una paga, donde indicando el período de devengo y la fecha de pago ya lo hace todo la aplicación.

Si quieres llamarla "premio 2013" o lo que sea es cosa tuya, pero el mecanismo de funcionamiento es el adecuado, y no hay que meter ningún dato mes a mes.
 

FERNANDO

Miembro conocido
También puedes llamar a la retribución; pago debido a excepcional rendimiento en el mes de sep. de 2012, opr poner ejemplo, y así te evitas prorrateos.
 

Ro

Miembro activo
Creo que no te entendí bien Fernando, ¿tú dices que lo incluya como rendimientos respecto a un mes y que así no tengo que prorratearlo? ¿estás seguro que no es necesaria prorratear esa cantidad mes a mes? estamos restándole cotización al trabajador, porque no es lo mismo 1.900+ 1.200= 3100 en un solo mes; que 1900 +100 (de prorrateo mensual) entonces la base sería 2000 euros al mes y todos los meses de ese año.  Cómo lo ves
 

Ro

Miembro activo
En cuanto a lo que dices Fundación tienes razón pero tenía que crear otra paga en el centro de trabajo, y los demás trabajadores no la tienen, tenía miedo que me descuadrara las nóminas de los otros, sin embargo probé con crear la nueva paga a nivel centro pero sin conceptos adjuntos. Entonces no les hace la paga a los demás y en el trabajador que quiero que haga se la informo manual en la ficha.
¿qué te parece? si al final es más fácil así que lo que decía Nando, sí tenías razón.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
También puedes llamar a la retribución; pago debido a excepcional rendimiento en el mes de sep. de 2012, opr poner ejemplo, y así te evitas prorrateos.

Lo hemos discutido muchas veces, Fernando. Esa opción se corresponde a lo que yo llamaba "cruzar los dedos y si cuela cuela". Pero está claro que si un inspector lo detecta te aseguro que ese razonamiento no le va a convencer, tocará pagar y encima con el 20% de recargo y darle las gracias si al menos no le ve mala fé sino un  error de criterio y no sanciona adicioanlmente (porque como no le acredites algo objetivo que justifique que ese importe se ha devengado dentro de un mes en concreto..., por ej, una actividad o logro concreto, acreditable, con un inicio y un fin tambien  acreditable y que se haya dado dentro de un mismo mes. Si no es asi, lo dicho, cruzar los dedos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto a las alternativas de procesarlo en A3, ya lo hemos comentado, posiblemente una opción sea el informarlo y parametrizarlo como una paga extra de devengo anual y pago de importe fijo en enero), pero al afectar solo a un trabajador (en A3 las pagas extras de definen a nivel de centro de trabajo, aunque tal vez es posible informarla a nivel de trabajador, debería verificarlo, porque no lo he hecho) y un solo año (deberias eliminarla el ejercicio siguiente), tal vez te sea práctico considerar la opción que sugeria.
Pero vamos, teniendo los conceptos claros (y, por tanto, saber cómo hacerlo y ser consciente de las consecuencias), las opciones son varias.
Mientras al final cotices de forma prorrateada durante los 12 meses del año (que no necesariemente es a futuro, en este caso si, porque pagas en enero, pero imagina que te lo dicen en junio).

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Ro, no sé cómo funciona tu programa, pero debería permitir crear un concepto personalizado para ese trabajador. El mío lo hace.
 

Ro

Miembro activo
Hola Fundación sí el concepto puedo ponerle el nombre que quiera, no hay problema, la cuestión era la cotización, Gracias a los tres
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Será con los inspectores que te han tocado, Fernando, y, visto el criterio que aplicas, sin duda has tenido suerte.
Pero yo si que me he encontrado con inspectores muy, muy rigurosos con estos temas (aunque, ley en mano, la razón les ampara) y me consta, y a pesar de mis advertencias, que otros colegas se han encontrado con problemas por este motivo.

En este sentido, y hace ya bastantes años, conseguí acordar con  el por aquel entonces un inspector de trabajo (luego alcanzó un puesto muy relevante en el Dep. de Treball de la Generalitat) unos criterios (y que guardo como oro en paño para posibles futuras inspecciones) en las que definiamos ls pautas de cotizacion de una serie de conceptos que eran de percepción irregular o de cobro no coincidente con el mes de devengo pero que, en todo caso, su devengo no era superor al mes (y reconociendo que los que eran de devengo superior debían cotizar de forma prorrateada).
Por ej, tenemos conceptos que se devengan en meses concretos pero cuya suma acumulada liquidamos trimestralmente (los hacemos cotizar mensualmente, aunque sea el mes posterior al devengo, pero luego, en el abono triemestral, tributan pero no cotizan, ya lo han hecho, aunque fuera en un mes en que no se cobraron).
Y las gratificaciones anuales, "por que sí" en un momento determinado, etc. a cotizar de forma prorratrada. Si el pago ha sido en enero o, al menos, ya los tenia previstos, perfecto, y si no, complementarias que te pego (justo por eso trato de evitar este tipo de pagos en meses posteriores a enero, salvo que sepa ya el importe de inicio o que afecten a empledos que están en topes de cotizacion).

Tambien me consta que algunos inspectores, igual de rigurosos con lo de la cotizacion prorratreada de este tipo de conceptos, pero más flexibles en su aplicacion, han admitido la cotizaciio a futuro (por ej, en los 12 meses posteriores al pago, aunque sea a caballo de dos años naturales), aunque esto no coincide con el literal de la norma (pero eso si, te lo simplifica, y si te lo admiten..., pero, insisto, si media aceptacion expresa por parte de la Inspeccion, porque al norma no dice eso).

Igual es que a menudo encuentran chapuzas mayores (que no digo sea tu caso Fernando) y ya no entran en estos detalles, salvo que no encuentren nada más evidente y ya se planteen el analizar el detalle de las nominas, criterios de cotización, etc.
Pero vaya, repito que la norma es clara y hay inspectores que te exigen que lo hagas bien.
Te puedo asegurar que si encuentran algo que le llamas "pago extraordinario en el mes de septiembre"..., como no le acredites la existencia de una circunstancia que justifique el devengo no superior al mes, y, sobretodo, si, por su importe y entrar en juego los topes de cotizacion, queda una parte sin cotizar, no le vas a convencer. Y como para colmo eso afecte a una base reguladora de una prestación pública..., eso si que les va a sentar muy mal.
Y es que las cosas son lo que son, no cambian de naturaleza porque las llamemos de una determinada manera.
 

LABOR

Miembro activo
YO TUVE UN CASO SIMILAR HACE ALGÚN TIEMPO.
ERA UN PAGO EXTRAORDINARIO EN DICIEMBRE A DOS TRABAJADORES PORQUE LA EMPRESA HABÍA MANTENIDO ESE AÑO UNA SERIE DE CLIENTELA..........
ELLOS ME DECÍAN QUE LO DEBÍA HABER PREVISTO ESE PAGO EN ENERO E IRLO COTIZANDO TODOS LOS MESES DEL AÑO...EN CONSECUENCIA ME EXIGÍAN LA COTIZACIÓN CON EL 20 %...
EL TEMA SE SOLVENTÓ CREANDO - CON FECHA ENERO- UN DOCUMENTO QUE RECOGÍA EL ACUERDO Y QUE CONDICIONABA EXPRESAMENTE EL DERECHO A ESA RETRIBUCIÓN SI AL FINAL DE AÑO SE DABAN DETERMINADAS CIRCUSTANCIAS CON LO QUE EL CARACTER INCIERTO DE ESTO EN ENERO DEL AÑO HACÍA IMPOSIBLE LA COTIZACIÓN PREVIA.
A MI ME LO ACEPTARON AL FINAL Y LO COTIZÉ EN UNA L03 SIN RECARGO.........
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, lo que está claro es que este tipo de concpetos (de devengo irregular o superior al mes) han de cotizar de forma prorreteada durante todo el ejercicio, y queda claro que es perfectamente normal que los inspectores reparen en ello y te lo exijan.
Ahora, lo que puedes tratar de gestionar, ante pagos imprevistos (porque si están previstos, queda claro, los cotizas de forma prorrateada ya desde enero, aunque los pagues en otro mes del año) es lo del reclargo del 20%, en función de si era algo que podías prever o no desde inicio de año.

Y, ojo!, con lo de prever, me refiero al hecho de la propia existencia de la gratificación, no de conocer el importe exacto de la misma. Si sé que voy a pagar algo, pero no tengo confirmado el importe exacto, me pueden exigir que haga ua estimacion ya desde inicio de año (y en base a criterios mínimamente objetivos, por ej. considerando lo percibido por el mismo concepto y similares circunstancias el año anterior, etc.), cotice de forma prorrateada ya desde inicio de año en base a esa estimación y una vez confirmado el importe definitivo, además de corregirlo de cara a los meses aún pendientes, presentar declaraciones complementarias o, en su caso, solicitudes de ingresos indebido, por las diferencias acumuladas.

¿Que es más fácil meterlo todo el mismo mes y que entre lo que los topes de cotizacion  permitan? Si
¿que es lo correcto? No
¿Que nunca exigen hacerlo bien o reparan en estas cosas? como podéis ver, tampoco es cierto. Es cuestión de tentar a la suerte. Pero al menos informemos a nuestros responsables o clientes como corresponde hacerlo y, en su caso,  asuman el riesgo de no complicarse.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Sí que los inspectores se meten con la cotización y vaya que sí, aquí en Vigo, hace años, un inspector me ordenó hacer una complentaria y cotizar por un plus transporte de poco dinero 60 euros por habérselo pagado a los trabajadores en el mes de vacaciones.
Aún diciendo como era verdad que la empresa les quería pagar lo mismo en vacaciones y no quería descontarle el plus transporte, el inspector me dijo que si quería ponérselo bien pero cotizando.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, Ro, ahí el problema ya es distinto, no se trata de un concepto de devengo irregular o superior al mes, sino que, al devengarse igualmente (plus de transporte) durante las vacaciones, pierde su caracter compensatorio y es de naturaleza claramente salarial, de ahi que el inspector te lo hiciera cotizar.
No hay ningún problema para que la empresa pague lo que quiera y cuando quiera en concepto de plus de transprte, faltaría mas!, ahora bien, para que esté exento de cotizar, además de ciertos límites, existen ciertas condiciones.

Saludos
 
Arriba