Será con los inspectores que te han tocado, Fernando, y, visto el criterio que aplicas, sin duda has tenido suerte.
Pero yo si que me he encontrado con inspectores muy, muy rigurosos con estos temas (aunque, ley en mano, la razón les ampara) y me consta, y a pesar de mis advertencias, que otros colegas se han encontrado con problemas por este motivo.
En este sentido, y hace ya bastantes años, conseguí acordar con el por aquel entonces un inspector de trabajo (luego alcanzó un puesto muy relevante en el Dep. de Treball de la Generalitat) unos criterios (y que guardo como oro en paño para posibles futuras inspecciones) en las que definiamos ls pautas de cotizacion de una serie de conceptos que eran de percepción irregular o de cobro no coincidente con el mes de devengo pero que, en todo caso, su devengo no era superor al mes (y reconociendo que los que eran de devengo superior debían cotizar de forma prorrateada).
Por ej, tenemos conceptos que se devengan en meses concretos pero cuya suma acumulada liquidamos trimestralmente (los hacemos cotizar mensualmente, aunque sea el mes posterior al devengo, pero luego, en el abono triemestral, tributan pero no cotizan, ya lo han hecho, aunque fuera en un mes en que no se cobraron).
Y las gratificaciones anuales, "por que sí" en un momento determinado, etc. a cotizar de forma prorratrada. Si el pago ha sido en enero o, al menos, ya los tenia previstos, perfecto, y si no, complementarias que te pego (justo por eso trato de evitar este tipo de pagos en meses posteriores a enero, salvo que sepa ya el importe de inicio o que afecten a empledos que están en topes de cotizacion).
Tambien me consta que algunos inspectores, igual de rigurosos con lo de la cotizacion prorratreada de este tipo de conceptos, pero más flexibles en su aplicacion, han admitido la cotizaciio a futuro (por ej, en los 12 meses posteriores al pago, aunque sea a caballo de dos años naturales), aunque esto no coincide con el literal de la norma (pero eso si, te lo simplifica, y si te lo admiten..., pero, insisto, si media aceptacion expresa por parte de la Inspeccion, porque al norma no dice eso).
Igual es que a menudo encuentran chapuzas mayores (que no digo sea tu caso Fernando) y ya no entran en estos detalles, salvo que no encuentren nada más evidente y ya se planteen el analizar el detalle de las nominas, criterios de cotización, etc.
Pero vaya, repito que la norma es clara y hay inspectores que te exigen que lo hagas bien.
Te puedo asegurar que si encuentran algo que le llamas "pago extraordinario en el mes de septiembre"..., como no le acredites la existencia de una circunstancia que justifique el devengo no superior al mes, y, sobretodo, si, por su importe y entrar en juego los topes de cotizacion, queda una parte sin cotizar, no le vas a convencer. Y como para colmo eso afecte a una base reguladora de una prestación pública..., eso si que les va a sentar muy mal.
Y es que las cosas son lo que son, no cambian de naturaleza porque las llamemos de una determinada manera.