El nuevo criterio de la Agencia Tributaria es que, si bien no te ponen problemas en la solicitud de las retenciones (111/115), si que es cierto que en caso de no admitir dicho aplazamiento, no será una denegatoria, sino una in-admisión, ¿que significa esto? pues que si bien antes cuando te venía denegado hacias el pago solo con los importes correspondientes a intereses desde la fecha oficial del pago y la real, ahora directamente te aplican los recargo y el fuera de plazo. Así que si quieres arriesgar a aplazar, adelante, pero mejor avisa a tu cliente con lo que se puede encontrar, porque lo que no aclaran es en que basaran su criterio para las In-admisiones, vamos, veda abierta para sangrarnos más si cabe.