imposibilidad aplazamientos modelo 111

dudas

Nuevo miembro
Buenos días.

Parece ser que no se pueden solicitar aplazamientos de 111. Si lo solicitas supongo que te lo denegarán y habrá que abonar la totalidad, pero ¿podrían aplicar algun recargo o sanción?

Gracias.

Saludos
 

CHARO

Miembro conocido
El nuevo criterio de la Agencia Tributaria es que, si bien no te ponen problemas en la solicitud de las retenciones (111/115), si que es cierto que en caso de no admitir dicho aplazamiento, no será una denegatoria, sino una in-admisión, ¿que significa esto? pues que si bien antes cuando te venía denegado hacias el pago solo con los importes correspondientes a intereses desde la fecha oficial del pago y la real, ahora directamente te aplican los recargo y el fuera de plazo. Así que si quieres arriesgar a aplazar, adelante, pero mejor avisa a tu cliente con lo que se puede encontrar, porque lo que no aclaran es en que basaran su criterio para las In-admisiones, vamos, veda abierta para sangrarnos más si cabe.
 

signifer

Miembro
El cambio de criterio de la AEAT, lleva a la inadmisión de la solicitud de los aplazamientos de retenciones, como ya se ha dicho. Es decir que entrarán en vía ejecutiva, desde la declaración de inadmisión. Vendrán denegadas de oficio. Con el consiguiente recargo de apremio. Y lo que es peor que el contribuyente no podrá obtener certificados de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias.

Saludos












 

mafaldasur

Nuevo miembro
Upsss!!

Por favor, la normativa que recoge el cambio de criterio??.

he mandado y me han aceptado ya bastantes solicitudes....
 

Clo

Nuevo miembro
Hola mafaldasur,
Es un cambio de criterio, no se contempla en la normativa.
Hasta ahora sí se podían hacer y los aceptaban, sin problemas, pero ya no se pueden presentar aplazamientos de estos modelos.
 

CHARO

Miembro conocido
La aceptación de la solicitud, no implica la aceptación del aplazamiento, puede haber igualmente inadmisión mafaldasur, y tal como dice Clo, el cambio de criterio no es contemplado en ninguna normativa.
 

depaula

Nuevo miembro
Si hay una circular interna, una instrucción, pero no me deja colgarla aquí dice que es demasiado grande. Si alguien la quiere se la puedo pasar por mail.
 

CHARO

Miembro conocido
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Normativa_reguladora_de_la_AEAT/Instrucciones/Instruccio_6_2013.pdf
 

shg

Miembro
Buenas. Si la empresa no tuviera € para pagar un 111, tendría dos opciones:

- Envío domiciliado hasta el día 15, así al menos el envío lo tienes (falta pago).

- Envío de aplazamiento, vendrá con inadminisón, pero se entiende que no está ni enviado ni pagado?

Creo que lo mejor es la primera opción, no?

 

CHARO

Miembro conocido
Solo una puntualización Clo, yo entiendo que si se presenta un aplazamiento y este viene con inadmisión, faltaría el pago, pero entiendo que no la presentación.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Charo,
Yo no lo he entendido así. Yo he entendido que es inadmisión no denegación, y se da por NO presentado...
 

shg

Miembro
Yo también entiendo que si no se admite el modelo, quedaría como no presentado, pero la verdad es que si se presenta un modelo 111 vía "domiciliado" y acto seguido se realiza un aplazamiento (on-line), la Agencia Tributaria no te permite realizarl el aplazamiento por encontrarse enviada una declaración anterior.

 

CHARO

Miembro conocido
Es que yo creo que lo que queda Inadmitido y como no presentada la solicitud de aplazamiento, no el modelo, es más , cuando lo haces de forma telematica, primero presentas y después o aplazas o compensas o reconocimiento de deuda, etc... uffffff tendré que preguntar a ver que me dicen en Hacienda.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
buenos días!

en este asunto, hubo empresas que pagaron en plazo via NRC. Recibida notifiación de inadmisión, contestamos en ese sentido. Paralelamente recibimos providencia de apremio. Alguien a contestado ya a este atropello?
agradecería modelo de escritito.

muchas gracias compis!!
 
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